Perder el empleo durante los años previos a la jubilación puede interrumpir las cotizaciones y afectar al cálculo de la futura pensión. El asesor laboral y fiscal Sergio Sánchez señala cinco mecanismos legales que permiten mantenerlas, aunque cada uno exige cumplir condiciones diferentes. «La primera sería que tú te pagues la cotización a la Seguridad Social. Es decir, tú dices que estás cotizando por una cantidad y, a eso, le corresponde una cuota mensual», explica Sergio Sánchez en un vídeo publicado en YouTube. Esta primera posibilidad corresponde al convenio especial ordinario con la Seguridad Social. Puede solicitarlo, entre otros supuestos, quien haya cesado en su actividad y ya no esté dado de alta en ningún régimen. La persona interesada elige una base entre las permitidas y asume el pago mensual de la cuota. La segunda alternativa señalada por el asesor consiste en acceder al subsidio para mayores de 52 años. «Tú pides una ayuda, cobras 480 euros, pero estás cotizando por una cantidad bastante superior: 1.653 euros», indica en el vídeo. Para acceder no basta con haber cumplido 52 años. También hay que acreditar al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, dos de ellos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud y un mínimo de seis años por desempleo. Además, la persona interesada debe haber agotado la prestación contributiva o un subsidio, o encontrarse en una situación que permita acceder a esta ayuda. También tiene que carecer de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. TE PUEDE INTERESAR La tercera vía es una combinación de las dos anteriores. Quienes perciben el subsidio para mayores de 52 años pueden suscribir un convenio especial para complementar su cotización. Esta fórmula puede resultar útil para una persona que, antes de quedarse sin trabajo, cotizaba por bases superiores y desea reducir el impacto que una etapa de desempleo podría tener sobre su pensión. Sin embargo, supone asumir un coste mensual, por lo que conviene calcular previamente si el esfuerzo económico compensa la mejora esperada. La cuarta posibilidad afecta a quienes atienden a una persona dependiente. «Solicitar un convenio especial para cuidadores no profesionales en situación de dependencia. Esto lo paga el Estado», expone Sánchez. Para acogerse a este mecanismo, el cuidador debe estar reconocido formalmente dentro del programa de atención de la persona dependiente. Según explica el asesor, esta vía permite recibir una cantidad por los cuidados y, al mismo tiempo, mantener cotizaciones a la Seguridad Social. No se trata, por tanto, de una opción abierta automáticamente a cualquiera que cuide a un familiar. La situación de dependencia y la condición de cuidador deben haber sido reconocidas por la Administración competente. La quinta vía se dirige a determinados empleados afectados por un ERE. «Sería un convenio especial para trabajadores mayores de 55 años que su empresa haya optado por un despido colectivo y estén incluidos en un expediente de regulación de empleo», concluye el asesor. Este mecanismo está pensado para proteger la carrera de cotización de quienes pierden su puesto a una edad cercana a la jubilación. La empresa y la Seguridad Social intervienen en el mantenimiento de las aportaciones durante el periodo previsto legalmente. Perder el empleo durante los años previos a la jubilación puede interrumpir las cotizaciones y afectar al cálculo de la futura pensión. El asesor laboral y fiscal Sergio Sánchez señala cinco mecanismos legales que permiten mantenerlas, aunque cada uno exige cumplir condiciones diferentes.
Sergio Sánchez, asesor laboral y fiscal: "Tienes 5 formas de cotizar a la Seguridad Social sin estar trabajando"
Perder el empleo durante los años previos a la jubilación puede interrumpir las cotizaciones y afectar al cálculo de la futura pensión








