En España los trabajadores pueden pedir una excedencia de hasta tres años para atender al cuidado de sus hijos, ya sean biológicos o adoptados. Durante este periodo el beneficiario estaría en una situación asimilada al alta a efectos de prestaciones, es decir, que aunque no está trabajando expresamente dentro del sistema se le trata como si lo estuviera. Esta denominación es muy importante cuando el trabajador queda en situación de desempleo tras la excedencia. Llegados a este punto se hace obligado explicar que a la hora de solicitar el paro el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene en cuenta las cotizaciones de los últimos seis años inmediatamente anteriores al despido, pero cuando ha existido una excedencia existen ciertos matices a tener en cuenta.
En profundidad
Fuentes del SEPE detallan en su página web que el periodo de excedencia por cuidado de un hijo o hija no computa como de "ocupación cotizada" para las prestaciones por desempleo. Sin embargo, como el organismo se fija en los seis años anteriores a causar la situación legal de desempleo para conceder el paro, para calcular los días cotizados en estos casos se "retrocederá tanto tiempo como hayas permanecido en excedencia".







