En España la normativa vigente prevé que los trabajadores en paro puedan cobrar la prestación por desempleo durante un máximo de dos años si acumulan, al menos, 2.160 días cotizados (equivalente a unos seis años). Sin embargo, a la hora de solicitarlo pueden surgir ciertas dudas con respecto a los requisitos que exige el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para concederlo.Por norma general, para determinar la duración del paro se tienen en cuenta los días cotizados que no hayan sido utilizados para una prestación anterior. Como mínimo, el SEPE exige que el solicitante haya trabajado un mínimo de 360 días para tener derecho a paro.
Ahora bien, en ocasiones puede ocurrir que el beneficiario deje de cobrar el paro sin agotarlo para empezar a trabajar. Si el contrato tiene una duración inferior a un año significa que, al terminar, no ha generado los 360 días que exige el SEPE como mínimo para cobrar el paro. En estos casos el organismo avisa que el trabajador puede reanudar la prestación anterior y continuar percibiendo el paro que reste en la misma cuantía que le correspondía en el momento de la suspensión.
De esta forma, aunque en el último trabajo no haya cotizado el año mínimo exigido, si no había agotado el paro anterior puede volver a cobrarlo en las mismas condiciones que venía haciéndolo. Así, las cotizaciones realizadas por el último trabajo no afectarán a la duración de la prestación que el beneficiario tenía reconocida anteriormente y solo se tendrán en cuenta cuando solicite una prestación posterior.








