Cuando el contrato de trabajo se termina por motivos ajenos a la voluntad del empleado (despido disciplinario, cierre de la empresa, etc.), éste tiene derecho a cobrar una prestación contributiva por desempleo durante un máximo de dos años, siempre que cumpla ciertos requisitos.El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) prevé que el solicitante esté en situación de alta o asimilada al alta, además de afiliado a la Seguridad Social. Asimismo, tendrá que haber cotizado un mínimo de 360 días por desempleo dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo para acceder a la prestación.

El organismo aclara que, efectivamente, "cotizan a desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena". El solicitante ha de estar incluido como trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar. También cuentan los contratos de formación.

En caso de que el solicitante no cumpla con el mínimo de cotización por desempleo exigido para cobrar el paro, el SEPE otorga otra serie de prestaciones para garantizarle un mínimo de ingresos mientras se encuentra en búsqueda activa de empleo y cuya cuantía puede ser de casi 600 euros al mes.