Todos los trabajadores que se quedan sin empleo comprueban si pueden cobrar la prestación contributiva por desempleo, el paro. Esta ayuda cualitativamente mejor que un subsidio porque es de mayor cuantía y además conlleva el mantenimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social. La duración del paro depende de la cotización acumulada por el trabajador durante los años anteriores a la situación legal de desempleo. Si bien el máximo es de 24 meses (dos años), hay supuestos en los que el empleado tiene derecho a una menor duración por no haber llegado al máximo de cotizaciones.
Así, hay trabajadores que tienen derecho a 22 meses de cobro del paro. Percibir tanto tiempo la prestación es fruto de un alargado periodo de cotizaciones en el pasado, superior a los cinco años.
Todo aparece en la Ley General de la Seguridad Social. Su artículo 269 (puede consultarlo en este enlace) apunta que "la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar".
En la ley se adjunta una tabla con equivalencias entre tiempo cotizado y duración de la prestación. A más tiempo cotizado, más tiempo se cobrará el paro:







