NoticiaEl alto tribunal estudió el caso de un ciudadano quien solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de invalidez.Pensión por invalidez. Foto: iStock06.08.2026 10:06 Actualizado: 06.08.2026 10:06
La Corte Suprema explicó que una persona con una enfermedad crónica, congénita o degenerativa sí puede obtener una pensión por invalidez teniendo en cuenta los aportes que hizo después de la fecha en que se determinó oficialmente su pérdida de capacidad laboral.Esto también aplica cuando esos aportes se hicieron con ayuda del Fondo de Solidaridad Pensional, porque aunque una persona tenga una enfermedad y reciba apoyo para pagar sus cotizaciones, eso no significa que haya dejado de trabajar o que ya no pueda seguir cotizando. Si continuó trabajando y haciendo aportes, esas cotizaciones posteriores pueden servir para reconocer su pensión de invalidez.El proceso comenzó cuando un ciudadano solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de invalidez. La entidad se la negó porque consideró que no cumplía con el número de semanas cotizadas que exige la ley para acceder a esa prestación.Pensión por invalidez Foto:iStockSin embargo, un juzgado y posteriormente el Tribunal Superior de Medellín concluyeron que el caso debía analizarse de otra manera. Aunque el dictamen médico fijó la fecha de estructuración de la invalidez en 2016, determinaron que el afiliado continuó trabajando y realizando aportes hasta el 31 de diciembre de 2018, por lo que las semanas debían contarse desde esa última fecha.Colpensiones llevó el caso ante la Corte Suprema al sostener que esas cotizaciones no demostraban que el afiliado realmente hubiera conservado capacidad laboral y que el Tribunal había valorado de manera equivocada las pruebas.La Sala de Casación Laboral, con ponencia de la magistrada, Marjorie Zúñiga Romero, explicó que, cuando una persona padece una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, existe una excepción reconocida por la jurisprudencia que permite tener en cuenta las cotizaciones hechas después de la fecha inicial de estructuración de la invalidez, siempre que se demuestre que el afiliado continuó trabajando."El juzgador tiene la obligación de estudiar el acervo probatorio (CSJ SL1539- 2024), a fin de establecer si el afiliado con una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, o secuelas, realizó las cotizaciones posteriores a la fecha de estructuración mientras mantuvo su fuerza de trabajo; para tales efectos, la autoridad judicial debe respetar la presunción de buena fe establecida en el artículo 83 de la Constitución Política, la cual también rige el sistema de seguridad social, e imposibilita que el estudio de estos casos parta de la existencia de un fraude", se lee en el documento.Corte Suprema aclara que las cotizaciones hechas después de una enfermedad sí sirven para pensión. Foto:Archivo Particular.En esos casos, el análisis puede hacerse desde la fecha del dictamen, la última cotización o la solicitud de la pensión, según las circunstancias del caso.La Corte también precisó que el hecho de que una persona cotice con apoyo del Fondo de Solidaridad Pensional no significa, por sí solo, que no tenga capacidad para trabajar. "Sin importar si los aportes se











