Un hombre que quedó parapléjico después de sufrir un atentado en 1992 logró que la Corte Suprema protegiera su derecho a recibir la pensión mínima especial de invalidez para víctimas del conflicto armado. El alto tribunal ordenó al Ministerio del Trabajo reconocer y pagar la prestación y dejó un precedente sobre las víctimas afectadas por hechos ocurridos antes de 1997.Empiezan los cambios en la Corte Suprema: llega la nueva magistrada de la Sala de Primera InstanciaPensión para víctimas del conflicto La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL237-2026.Se estudió el caso de una víctima que, como consecuencia del atentado sufrido en 1992, quedó en condición de paraplejía y presentó una pérdida de capacidad laboral del 70,34 %.El caso llegó a la Corte después de que en las instancias anteriores se discutiera si estaba suficientemente acreditado el vínculo entre la pérdida de capacidad laboral del hombre y el hecho ocurrido en el marco del conflicto armado.Para la Sala Laboral, el análisis de las pruebas no podía limitarse de manera restrictiva. La Corte señaló que la resolución de la Unidad para las Víctimas debía ser valorada junto con los demás elementos del proceso, pues ese documento contenía información relevante para establecer el nexo entre la pérdida de capacidad laboral y el conflicto.El alto tribunal recordó además que, cuando se trata de graves violaciones de derechos humanos y de víctimas del conflicto armado, los jueces deben aplicar un estándar de flexibilidad probatoria y un enfoque de protección reforzada. Esto permite acudir a indicios e inferencias lógicas cuando sean necesarios para establecer la relación entre el hecho victimizante y la invalidez.La decisión tiene especial importancia porque el hecho que provocó la invalidez ocurrió en 1992, es decir, antes del límite establecido posteriormente por el Decreto 600 de 2017, para acceder a la prestación humanitaria periódica.Pensión mínima especial de invalidez para víctimas del conflicto armado.La mayoría de la #SalaDeCasaciónLaboral de la Corte Suprema de Justicia protegió los derechos de una víctima del conflicto armado y condenó al Ministerio de Trabajo al pago de la pensión mínima especial de… pic.twitter.com/InHyGhQTAD— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) August 7, 2026 Corte Suprema cuestiona límite para víctimas del conflicto antes de 1997 La Corte Suprema cuestionó la restricción del Decreto 600 de 2017, que limita la prestación humanitaria a víctimas que sufrieron una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más por hechos de violencia ocurridos desde el 26 de diciembre de 1997. En el caso analizado, la Sala inaplicó ese límite porque el atentado ocurrió en 1992 y consideró que podía desconocer la protección constitucional de la víctima.La Corte también tuvo en cuenta la Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que reconoce como víctimas a quienes hayan sufrido daños por hechos ocurridos desde el 1.º de enero de 1985 con ocasión del conflicto armado interno. Esta diferencia fue clave en el análisis de la Corte frente al límite establecido por el Decreto 600 de 2017.Corte Suprema fija plazo de 60 días para que la Nueva EPS solucione el incumplimiento de las tutelasEsto no significa que todas las víctimas de hechos anteriores a 1997 tengan derecho automático a la prestación. Se mantienen requisitos como estar inscrito en el RUV, acreditar una pérdida de capacidad laboral de al menos 50 %, demostrar el vínculo con el hecho violento y no tener otra posibilidad pensional ni ingresos iguales o superiores a un salario mínimo.El fallo refuerza la protección de las víctimas del conflicto y deja un precedente para casos en los que la fecha del hecho violento se convierta en una barrera para acceder a sus derechos.
Víctima del conflicto recibirá pensión: fallo de la Corte Suprema
La Corte Suprema protegió a una víctima que quedó parapléjica tras un atentado en 1992 y ordenó reconocerle una pensión especial.






