Contenido automatizadoEl alto tribunal unificó los criterios sobre el tiempo mínimo de vida en común que se les exige a cónyuges y compañeros permanentes.Alto Trubunal deja en claro que el requisito de convivencia mínima de cinco años se exige al cónyuge supérstite o compañero(a) permanente del causante, sin distinguir entre afiliado y pensionado. Foto: Cortesía Corte ConstitucionalPERIODISTA ECONÓMICO04.07.2026 11:15 Actualizado: 04.07.2026 11:15
El acceso a la pensión de sobrevivientes en Colombia cuenta con una regla jurídica unificada y clara para resolver las disputas que se presentan entre cónyuges y compañeros permanentes. La Corte Constitucional revisó las condiciones de seguridad social en el país y determinó que el requisito legal de convivencia no debe aplicarse de forma diferenciada en los escenarios donde el ciudadano fallecido mantenía la condición de cotizante activo o ya disfrutaba de su jubilación.La corporación judicial tomó como base el análisis de una acción de tutela interpuesta por un ciudadano que vio afectado su derecho pensional. En el caso específico, las autoridades competentes le habían revocado de forma total el reconocimiento previo de una prestación económica con el propósito de dividir el dinero en partes iguales con la cónyuge supérstite del trabajador fallecido. LEA TAMBIÉN La decisión original se había sustentado en la tesis de que, para acceder a la condición de beneficiario en calidad de cónyuge o compañero permanente, no era necesario demostrar un periodo mínimo de vida en común si el causante era un afiliado activo y no un pensionado.Al evaluar el expediente, la Sala Plena amparó de forma directa los derechos constitucionales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y al mínimo vital del afectado. El magistrado ponente, Héctor Alfonso Carvajal Londoño, advirtió que en el trámite "no existe fundamento constitucional o legal que justifique un trato diferenciado entre el beneficiario del causante pensionado como para el del afiliado".Precedentes obligatoriosEl eje del pronunciamiento radica en el respeto al precedente judicial que rige para la jurisdicción laboral y constitucional en la República. La Corte evidenció que los tribunales encargados del caso omitieron la aplicación de los lineamientos vigentes, los cuales imponen la misma exigencia de tiempo a los reclamantes sin importar el estatus que el trabajador tuviera en el sistema de seguridad social al momento de su deceso.Trabajadores colombianos Foto:Carlos Arturo García M.La Sala recordó que la doctrina aplicable para resolver de manera correcta estas controversias normativas se encuentra consolidada en dos decisiones específicas de los altos tribunales:Sentencia SL-3507/24 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.•Sentencia SU-149/21 de la Sala Plena de la Corte Constitucional.Al revisar la actuación de los jueces de las instancias previas frente a estas providencias, la corporación constitucional identificó fallas técnicas de argumentación. Respecto al dictamen de la Corte Suprema de Justicia, el tribunal cuestionado no cumplió con la carga de transparencia, pues ni siquiera hizo mención a la providencia ni evaluó la esencia de su motivación jurídica. LEA TAMBIÉN Por otra parte, frente al fallo de unificación de la propia Corte Constitucional, el despacho encargado admitió que la sentencia existía, pero no cumplió con las cargas de suficiencia ni de idoneidad requeridas para apartarse de la postura oficial. Según el alto tribunal, los jueces se limitaron a repetir los conceptos antiguos de la Sala Laboral que ya habían sido descartados por la propia corporación judicial, dejando de presentar argumentos propios y válidos que sustentaran su cambio de postura.Regla sin distincionesLa trascendencia de este fallo radica en la ratificación del ordenamiento legal para evitar interpretaciones erróneas en los fondos de pensiones y en los despachos judiciales. Con esta decisión se deja en claro que el requisito de convivencia mínima de cinco años se exige al cónyuge supérstite o compañero(a) permanente del causante, sin distinguir entre afiliado y pensionado.La Corte Constitucional concluyó que no se pueden crear categorías que desprotejan a las familias de los trabajadores que fallecen estando activos en el mercado laboral, pretendiendo que en esos casos el tiempo de convivencia sea inexistente o inferior al exigido cuando el causante ya se encontraba retirado de la actividad laboral.Corte Constitucional concluyó que no se pueden crear categorías que desprotejan a las familias. Foto:iStockComo consecuencia directa de la revisión constitucional, la corporación dejó sin efectos la sentencia del tribunal que había ordenado la división de la mesada sin evaluar de forma correcta los tiempos de ley. Asimismo, el alto tribunal ordenó emitir un nuevo fallo que acate las directrices unificadas de las altas cortes del país para garantizar la protección del mínimo vital del verdadero beneficiario.* Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista. Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.







