Ante la muerte del cónyuge o de la pareja de hecho, el sistema de la Seguridad Social contempla una protección para la persona que sobrevive, dado que pierde una parte de los ingresos con la que la unidad familiar hacía frente a toda una serie de gastos que no van a desaparecer. En la mayoría de los casos ahí aparece la figura de la pensión de viudedad, aunque para percibirla hay que cumplir algún que otro requisito. En su página web, la Seguridad Social indica que el cónyuge superviviente debe acreditar la existencia de hijos en común o que el matrimonio se celebrase con al menos un año de antelación desde la muerte, excepto en aquellos casos en los que se suma un periodo de convivencia como pareja de hecho, sumado al del matrimonio, de dos años.
Además, al superviviente de un fallecido de una pareja de hecho se le exige la inscripción como pareja de hecho con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento y una convivencia "estable y notoria" de al menos dos años excepto si existen hijos en común.
En ocasiones, el fallecimiento sucede de forma repentina y el cónyuge superviviente no puede acreditar esos requisitos. De ser así, el ciudadano o ciudadana no podrá cobrar la pensión contributiva de viudedad pero sí podrá cobrar la prestación temporal de viudedad.













