Por norma general, la pensión de orfandad se concede a los hijos biológicos o adoptados de la persona fallecida siempre que sean menores de 21 años, pudiendo cobrarla hasta los 25 si no trabajan o tienen ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que, recordemos, actualmente se sitúa en 17.094 euros brutos anuales.Sin embargo, la Seguridad Social prevé alargar de por vida la prestación cuando el beneficiario tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta, denominación que inhabilita a la persona para realizar cualquier actividad profesional.
De igual forma, los hijos mayores de 21 años podrán cobrar la pensión de orfandad si tienen reconocida la Gran Invalidez que, al igual que la anterior, incapacita al individuo para trabajar. En este caso la diferencia reside en que necesita ayuda de otra persona para realizar las tareas cotidianas del día a día.
De este modo, la orfandad puede extenderse por más de 20, 30 o 40 años, ya que se prorroga de forma vitalicia mientras dure la incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez del beneficiario. En caso de que no existiera incapacidad, el límite general para cobrar esta prestación son 21 años o, en su defecto, 25 si el huérfano no trabaja o tiene ingresos inferiores al SMI vigente.













