ExplicativoLa Corte Suprema de Justicia precisó que la existencia de una unión marital de hecho no implica la conformación de una sociedad de hecho.Fallo histórico por el bienestar animal. Foto: iStockPERIODISTA01.06.2026 12:44 Actualizado: 01.06.2026 12:44
La Corte Suprema de Justicia estableció nuevos criterios sobre las reclamaciones patrimoniales entre compañeros permanentes al reiterar que la convivencia, por sí sola, no demuestra la existencia de una sociedad de hecho. Según el alto tribunal, quien pretenda participar en negocios desarrollados junto a su pareja deberá acreditar la existencia de un proyecto económico común y una actuación conjunta orientada a obtener beneficios compartidos.Los perros como parte de la familia. Foto:iStock LEA TAMBIÉN En Colombia, la unión marital de hecho surge cuando dos personas deciden conformar una comunidad de vida permanente sin contraer matrimonio. De acuerdo con la Ley 54 de 1990, después de dos años de convivencia continua puede presumirse la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, lo que permite la distribución de los bienes adquiridos durante la vida en común.Sin embargo, la Corte recordó que esta figura no debe confundirse con la sociedad de hecho, una relación jurídica distinta que exige la demostración de aportes, colaboración económica, participación en beneficios y una intención común de desarrollar actividades productivas.La decisión fue adoptada en la Sentencia SC056-2026, en la que una mujer solicitó que se declarara la existencia, disolución y liquidación de una sociedad de hecho comercial con su compañero permanente fallecido. La demandante sostuvo que convivió con él durante varias décadas y que ambos participaron en negocios relacionados con bienes raíces y sociedades mercantiles. Según la demanda, compartieron viajes, trámites, apoyo mutuo y la adquisición de bienes para atender las necesidades familiares.El hombre presentó la solicitud de divorcio con varias cláusulas. Foto:iStock LEA TAMBIÉN No obstante, tanto el juzgado como el tribunal concluyeron que no se acreditaron los elementos necesarios para demostrar la existencia de una sociedad de hecho. Posteriormente, la Corte Suprema analizó el caso en sede de casación.La diferencia entre convivir y asociarseEn su análisis, la Corte reiteró que una sociedad de hecho puede coexistir con una unión marital o con una sociedad patrimonial, pero aclaró que no surge automáticamente por el simple hecho de compartir la vida en pareja. El tribunal explicó que deben existir pruebas de una serie coordinada de actividades económicas, aportes recíprocos y una actuación en condiciones de igualdad encaminada a obtener beneficios comunes.Los acuerdos deben ser avalados con un juez de familia. Foto:iStock LEA TAMBIÉN La providencia señala que una relación afectiva, sexual o de convivencia cotidiana no es suficiente para demostrar una sociedad de hecho. Para ello, debe acreditarse que los integrantes de la pareja desarrollaron un proyecto económico conjunto, realizaron aportes de capital, trabajo o industria y asumieron de manera compartida las ganancias y pérdidas derivadas de esa actividad. La Corte enfatizó que no resulta procedente pretender la existencia de un patrimonio universal de hecho basado únicamente en la administración de todos los bienes adquiridos durante la convivencia. En cambio, es necesario demostrar de forma específica cuáles negocios o actividades económicas fueron desarrollados conjuntamente y bajo qué condiciones se configuró la asociación. LEA TAMBIÉN El fallo también recordó que la jurisprudencia ha flexibilizado algunos criterios probatorios en materia de sociedades de hecho surgidas dentro de relaciones de pareja, al reconocer que la convivencia puede constituir un indicio relevante y que incluso las labores domésticas pueden representar aportes de industria. Sin embargo, esa flexibilización no elimina la obligación de demostrar la existencia de un proyecto económico común.Con esta decisión, la Corte Suprema reafirmó que la protección patrimonial de las parejas de hecho existe en el ordenamiento jurídico colombiano, pero precisó que el acceso a los bienes o negocios del compañero permanente depende de la prueba concreta de una asociación económica y no únicamente de la convivencia.Alejandra Hernández TorresRedacción Alcance DigitalEL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.









