Noticia Exclusivo suscriptores La alta corte acaba de confirmar que los conjuntos residenciales no pueden impedir que los animales de compañía transiten por las zonas comunes.Tunico es el perrito viral que fue rescatado por una familia en Brasil. Foto: Instagram:aryaneandradee08.07.2026 08:08 Actualizado: 08.07.2026 08:26
El caso de Teresa* y su mascota Júpiter, ante la Corte Constitucional, acaba de sentar un precedente en Colombia. La alta corte protegió sus derechos a la dignidad humana, vida digna, igualdad y libre desarrollo de la personalidad, luego de que el conjunto residencial Los Robles en Cajicá (Cundinamarca) les prohibiera usar el ascensor en compañía. Ello a pesar de que Teresa sufre de osteoporosis y que Júpiter padece de displasia de cadera, lo cual fue considerado una grave vulneración a sus derechos.Así lo confirmó la Corte Constitucional en la reciente sentencia T-199 de 2026, la cual aclaró que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia establece que no se puede prohibir el tránsito ni la permanencia de mascotas en las zonas comunes de los conjuntos residenciales. La alta corte estableció que las administraciones sí pueden fijar reglas, como exigir el uso de correas, pero no pueden imponer prohibiciones generales, tales como que los residentes tramiten permisos para movilizarse con sus animales.“La tenencia de animales de compañía constituye una manifestación legítima de derechos y el ordenamiento jurídico no permite adoptar medidas que, en la práctica, dificultan o hacen inviable esta actividad. Asimismo, la exigencia de una autorización pre constituye una restricción que no supera el juicio de proporcionalidad, en tanto no existe una finalidad constitucionalmente imperiosa”, explicó la alta corte en su sentencia.Perrito comiendo pasto. Foto:Imagen generada por IA.Ahora bien, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha avanzado significativamente en la delimitación de los derechos relacionados con la tenencia de animales de compañía. A través de sus pronunciamientos, el tribunal ha dejado claro que la convivencia con mascotas está estrechamente ligada a garantías fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar.El primer gran referente en esta materia se encuentra en la sentencia T-119 de 1998. Este fallo fue de enorme importancia porque amparó los derechos fundamentales de un ciudadano a quien se le exigía retirar a sus perros de su predio rural debido a las quejas por el ruido que estos ocasionaban, sentando un precedente clave sobre la propiedad privada y la tenencia de mascotas.Al final, no había prueba de que los ladridos de los perros hubiesen traspasado el límite de lo tolerable y que se percibieran de manera estridente a un kilómetro de distancia. Por primera vez se determinó que tener mascotas es un ejercicio del libre desarrollo de la personalidad. La relevancia de la Sentencia T-119 de 1998 radicó, además, en que la Corte Constitucional determinó que privar a una persona de mantener animales domésticos en su propiedad vulneraba directamente sus derechos constitucionales. La Corte demostró, además, que la tenencia de animales es una expresión legítima de la intimidad.Corte Constitucional. Foto:ANTAños más tarde, la Corte evaluó los límites de esta protección en la Sentencia T-760 de 2007, la cual abordó el caso de la lora Rebeca, un ave silvestre que una familia adoptó como mascota y que fue incautada por la Policía. Este fallo fue crucial en este recorrido porque al final validó la incautación de la Fuerza Pública y estableció que la protección jurídica de los animales pueden cambiar según la especie, priorizando el bienestar de la fauna silvestre sobre los deseos de los particulares.En un contexto más reciente, la Sentencia T-391 de 2024 analizó una acción de tutela contra una medida cautelar que afectaba a unos caninos bajo el cuidado de un menor de edad. Aunque el amparo fue declarado improcedente, la importancia de esta providencia estuvo en que recordó con firmeza la existencia de un mandato de bienestar animal que obliga a la sociedad a garantizar que las mascotas no sufran de hambre, sed, dolor ni malnutrición.Por su parte, la Sentencia C-408 de 2024 marcó un hito histórico al incluir oficialmente a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables. La trascendencia de este fallo radica en que elevó la protección de las mascotas al prohibir que sean tratadas como simples objetos de cobro judicial, protegiendo así el núcleo familiar y la dignidad humana.Perro de raza golden retriever. Foto:Imagen generada por IA.En esa misma providencia, la Corte dejó claro que la relación entre los seres humanos y sus animales de compañía tiene una relevancia constitucional profunda. El tribunal reconoció de manera explícita que la Constitución protege los lazos de afecto y cariño mutuo, exigiendo que las personas actúen con respeto hacia los animales al ser reconocidos formalmente como seres sintientes.La jurisprudencia constitucional ha demostrado que los animales de compañía ocupan un lugar central en la vida humana y en el derecho contemporáneo. Las decisiones de la Corte reflejan que cualquier medida legal o administrativa que afecte el vínculo entre las personas y sus mascotas debe respetar estrictamente este marco de protección, garantizando tanto el bienestar del animal como los derechos fundamentales de sus cuidadores.Gelma, una esperanza para combatir el maltrato animalEl Estado ha avanzado , además, en la protección de los animales desde el aspecto penal. El Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal, Gelma, de la Fiscalía General de la Nación fue creado formalmente en octubre de 2019, con el propósito de centralizar, investigar y judicializar con mayor eficiencia las denuncias relacionadas con la violencia hacia los animales en todo el territorio colombiano.Edificio del búnker de la Fiscalía General de la Nación Foto:Jesús Blanquicet. Archivo EL TIEMPOAunque su estructura técnica nació de una resolución, el fundamento y la razón de ser del Gelma responden directamente a la aplicación de la Ley 1774 de 2016. Esta normativa marcó un hito histórico en el país al modificar el Código Civil para reconocer formalmente a los animales como seres sintientes, dejando atrás la obsoleta categoría que los consideraba como simples "cosas" o bienes muebles. Asimismo, la norma reformó el Código Penal para tipificar el maltrato animal como un delito sancionable con penas de prisión y multas económicas.Al no dar abasto los fiscales comunes con la complejidad de estos casos, la Fiscalía General de la Nación decidió articular un cuerpo élite compuesto por fiscales dedicados, investigadores del CTI y agentes de la Policía Nacional. Esta conexión institucional permitió abordar los delitos contra la vida e integridad animal desde una perspectiva técnica, forense y oportuna.Según le explicó el Gelma a EL TIEMPO, en promedio, la Fiscalía conoce siete expedientes por día. En el último año, se han registrado más de 2.200 procesos relacionados con delitos de maltrato animal. “De estos, 1.689 corresponden a conductas que ocasionaron la muerte del animal y 461 a lesiones que menoscaban gravemente su salud o integridad”, respondió la entidad en abril pasado.Jhoan Sebastian Cote Lozanojhocot@eltiempo.com@SebasCote95 en XMÁS INFORMACIÓN EN SECCIÓN JUSTICIA Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.








