La lista de herederos en un testamento puede ser tan amplia como la o el testador lo desee, conformándose no sólo por hijas, hijastros o madres, también por aquellos “poco convencionales” como vecinos, concubinos, cuidadores, amigos de la infancia, “tíos” postizos (o sea, los amigos cercanos de nuestros padres).Sin embargo, el asunto cambia cuando se trata de un intestado (persona que fallece sin expedir este documento), pues la mayoría de estas figuras no podrá reclamar algún porcentaje de herencia ni por muy cercanas que fueran de la o el fallecido; siendo la única excepción las concubinas y los concubinos.“Creer que esta figura no tiene ningún derecho cuando la persona fallece es una idea equivocada que aún se tiene.

Como sociedad, no se les reconoce esa calidad para heredar”, señaló a MILENIO la abogada, Mariana Valeria García Ruiz. ​¿Los concubinos pueden heredar?Anteriormente, el matrimonio era la herramienta más poderosa —sino es que la única —que las parejas tenían para acceder a protección económica, de salud e incluso crediticia.

No obstante, esa visión ha cambiado con el paso del tiempo y el desarrollo de la sociedad.

Un ejemplo de ello en México, es el reconocimiento jurídico del concubinato; el cual se define como la unión libre y estable entre dos personas que comparten una vida en común, sin estar casadas.“Fue muy paulatino, pues algunos Códigos Civiles no lo reconocían”, explicó Mariana. “Pero actualmente ya se le ha dado ese valor en diferentes estados”.