Alejandra Sigala

Ciudad de México / 15.07.2026 10:04:00

Únete al canal de Milenio

M+.- El testamento permite proteger a quien la o el testador decida. No hay reglas que dicten “a quién sí o a quién no dejar herencia”. Por ello, la lista de herederos puede conformarse por primos, abuelos o hermanos, hasta vecinos, amigos, mascotas e incluso hijos que aún no han nacido.“Desde la concepción, las personas están bajo protección de la ley”, dijo el titular de la notaría 29 de la Ciudad de México, Luis Antonio Montes de Oca Mayagoitia, a MILENIO. “Así de importante es el tema de las herencias, los legados y la trascendencia que hay en función del patrimonio. (...) Aquellas personas que no han nacido, pueden ser nombradas como herederas legales”.Los dos requisitos para heredar a los “bebés en camino”Aunque la o el testador es libre de escoger a sus herederos, el Artículo 1314 del Código Civil Federal es claro sobre quienes no adquieren ese derecho. En esa categoría entran “los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia” y “los concebidos cuando no sean viables”, debido a la falta de personalidad jurídica. O sea, la capacidad de ser reconocido por la ley para ser titular de derechos y obligaciones. Sin embargo, esto no significa que el testamento no pueda proteger a ese “bebé en camino”. Más bien, explicó Luis Antonio, ese derecho se adquiere toda vez que se cumplan dos requisitos tras el nacimiento.Nacer vivos: ante la ley, el bebé que “está vivo” es aquel que puede vivir desprendido del seno materno en forma independiente.Ser viables: es decir, haber vivido por lo menos 24 horas antes de ser presentados al registro civil para tramitar su acta de nacimiento. “Cualquier persona puede tramitar por testamento. Incluso aquellos que han sido concebidos y no han nacido, siempre que nazcan vivos y viables”, recalcó a MILENIO.