Hacer testamento permite decidir cómo se distribuirá el patrimonio cuando llegue el fallecimiento. Pero firmarlo y olvidarse de su contenido durante décadas puede provocar que la herencia termine repartiéndose de una manera muy distinta a la que la persona habría elegido después de cambiar su situación familiar o económica.La ley no establece una revisión periódica del testamento notarial ni lo deja sin efecto por el mero transcurso del tiempo. Como regla general, continúa siendo válido mientras no sea revocado y, cuando se han otorgado varios, prevalece el último testamento válido, salvo que el testador haya dispuesto expresamente que subsista todo o parte del anterior. Así lo establecen tanto el Código Civil como el Código civil de Catalunya.“El testamento no caduca, pero puede quedarse viejo”, resume Gemma Reinón, abogada de Català Reinón Abogados. El problema, explica, aparece cuando el documento refleja una fotografía familiar y patrimonial que ya no existe: una pareja que se ha divorciado, hijos que todavía no habían nacido, herederos que han fallecido o bienes que han sido vendidos.El último testamento es el que cuentaUno de los errores más frecuentes consiste en confiar en lo que la familia cree que quería el fallecido o en una promesa realizada verbalmente. “La herencia no se reparte según lo que la familia piensa que quería el causante, sino conforme al último testamento válido o, si no existe, conforme a la ley”, señala Reinón.Cuando una persona ha otorgado varios testamentos, la herencia se rige, por regla general, por el último que sea válido. Getty ImagesDespués del fallecimiento, el documento que permite comprobar si existen testamentos es el certificado de actos de última voluntad. El Registro General de Actos de Última Voluntad recoge la fecha, el lugar y el notario ante el que fueron otorgados, aunque no su contenido. El certificado no puede solicitarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la muerte.El testamento nuevo suele revocar al anterior. Por eso no basta con destruir o guardar una copia antigua: la modificación debe realizarse respetando las formalidades testamentarias. El Consejo General del Notariado confirma que el testamento puede cambiarse o revocarse en cualquier momento para adaptarlo a nuevas circunstancias.Divorciarse no siempre elimina al excónyugeLa separación o el divorcio constituyen uno de los principales motivos para revisar inmediatamente el testamento. “El mayor riesgo es que herede alguien a quien el testador ya no quería beneficiar, o que quede fuera una persona a la que sí habría querido proteger”, advierte Jordi Català, especialista en derecho civil.La respuesta jurídica, sin embargo, no es idéntica en toda España. Cuando resulta aplicable el Derecho civil catalán, las disposiciones otorgadas a favor del cónyuge quedan, por regla general, sin efecto tras una separación de hecho o legal, un divorcio o una nulidad matrimonial. La misma regla se aplica a las parejas estables después de la ruptura. Existen excepciones, especialmente cuando del propio testamento se desprende que el testador quería mantener el beneficio aunque terminase la relación.Bajo el Código Civil común, en cambio, el divorcio no revoca automáticamente las disposiciones testamentarias a favor del excónyuge. Una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de julio de 2025 reiteró que no puede ignorarse esa cláusula sin una declaración judicial de ineficacia cuando el testamento continúa formalmente vigente.Por eso, no debe darse por supuesto que una sentencia de divorcio basta para corregir la herencia. Además, la normativa aplicable no depende únicamente de dónde se encuentre una vivienda o de dónde se firmó el documento: en los conflictos entre los distintos derechos civiles españoles resulta determinante la vecindad civil del causante.Hijos, viviendas y empresas: cuándo encender la alertaEl nacimiento de un hijo es otro momento decisivo. Tanto el Código Civil como el Derecho catalán protegen a determinados descendientes mediante la legítima y regulan las consecuencias de haberlos omitido involuntariamente. En algunos supuestos, un descendiente nacido después del testamento puede reclamar su legítima e incluso pedir que se declaren ineficaces determinadas disposiciones.“No todo cambio familiar obliga necesariamente a otorgar un testamento nuevo, pero sí obliga a comprobar si el documento sigue teniendo sentido”, afirma Català. Esa revisión resulta especialmente recomendable después de un matrimonio, una separación, el nacimiento de hijos, el fallecimiento de un heredero o un deterioro importante de las relaciones familiares.También debe revisarse cuando cambia sustancialmente el patrimonio. La compra de una vivienda, la creación de una empresa o la venta de un bien mencionado expresamente pueden alterar el resultado previsto. En el Derecho común, por ejemplo, la venta de una cosa específicamente legada deja sin efecto ese legado respecto de la parte transmitida, salvo supuestos excepcionales.“No se trata de cambiar el testamento cada año, sino de comprobar que sigue reflejando la voluntad real del testador”, precisa Reinón. Una revisión no significa necesariamente modificarlo: puede concluirse que el documento continúa siendo adecuado.¿Hay que rehacer siempre todo el documento?La solución más clara suele ser otorgar un nuevo testamento, que sustituirá al anterior y permitirá ordenar de forma conjunta todas las decisiones. En Catalunya existen además el codicilo y las memorias testamentarias, aunque no sirven para cualquier modificación.Revisar el testamento no implica siempre rehacerlo por completo: en algunos casos pueden introducirse ajustes, aunque su alcance depende de la normativa aplicable. HAZTESTAMENTOSOLIDARIO.ORG / Europa PressEl codicilo permite añadir o reformar parcialmente determinadas disposiciones, pero no puede utilizarse para instituir o excluir herederos ni para revocar una institución de heredero anterior. Las memorias testamentarias tienen un alcance todavía más limitado: pueden comprender determinadas disposiciones sobre dinero, objetos personales, joyas o menaje, con el límite general del 10% del caudal hereditario.“Ante un cambio vital relevante, conviene consultar antes de dejar pasar los años”, sostiene Català. La revisión debe comprobar no solo quién aparece como heredero, sino también los sustitutos previstos, los legados concretos, los usufructos, la existencia de nuevos descendientes y la situación actual de los bienes.El criterio práctico puede resumirse en cinco momentos: matrimonio o divorcio; nacimiento o adopción de hijos; fallecimiento de un heredero; compra o venta de inmuebles; y creación, transmisión o crecimiento relevante de una empresa. No implican automáticamente que el testamento sea inválido, pero sí que puede haber dejado de responder a la realidad.Un testamento antiguo puede seguir siendo plenamente eficaz. Precisamente por eso conviene revisarlo: si no se modifica, será ese documento —y no las intenciones posteriores que nunca llegaron a formalizarse— el que determine cómo se distribuye la herencia.
Hacer testamento y no actualizarlo: el error que puede cambiar toda la herencia
Un divorcio, el nacimiento de un hijo o la venta de una vivienda pueden dejar desfasadas las últimas voluntades. Estas son las situaciones en las que conviene revisar el documento









