Un testamento abierto ante notario no pierde eficacia únicamente porque hayan transcurrido diez años. La legislación no establece una caducidad general por antigüedad para esta modalidad: las disposiciones testamentarias son revocables y, como regla general, un testamento posterior válido deja sin efecto el anterior.El riesgo, por tanto, no está tanto en la fecha del documento como en la distancia que pueda existir entre lo escrito entonces y la realidad familiar y patrimonial actual. Revisarlo no obliga a modificarlo: permite comprobar si las personas designadas, los bienes mencionados y las previsiones sustitutorias continúan respondiendo a lo que desea el testador.“El testamento sigue siendo válido mientras no se revoque o anule, pero puede dejar de reflejar la verdadera voluntad de quien lo otorgó”, explica Gemma Reinón, abogada de Català Reinón Abogados. Estas son las siete preguntas que conviene hacerse antes de dar por bueno un testamento antiguo.1. ¿Te has casado, separado o divorciado?Es uno de los cambios que exige una revisión más urgente. En el territorio sujeto al Código Civil común, el divorcio no provoca automáticamente que pierdan eficacia las disposiciones voluntarias realizadas a favor del excónyuge. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha reiterado que, si no existe acuerdo entre los afectados, puede ser necesaria una resolución judicial para prescindir de esas cláusulas.Una separación o un divorcio puede alterar el efecto de las disposiciones testamentarias, especialmente si el documento sigue beneficiando al excónyuge. Getty ImagesEn Catalunya la regla es distinta. El artículo 422-13 del Código Civil catalán establece que las disposiciones a favor del cónyuge o de la pareja estable devienen ineficaces después de la separación, el divorcio o la ruptura, salvo que del propio testamento resulte que el testador quería mantenerlas incluso en ese supuesto.“Tras una separación o un divorcio, conviene revisar siempre el testamento”, sostiene Jordi Català, abogado especialista en derecho laboral. No hacerlo puede obligar a los herederos a interpretar o discutir una voluntad que podría haberse aclarado mediante un nuevo otorgamiento.2. ¿Han nacido hijos o nuevos descendientes?“El nacimiento de hijos, nietos o nuevos miembros de la familia puede cambiar por completo el reparto hereditario previsto años atrás”, advierte Reinón. La existencia de legítimas ofrece protección a determinados familiares, pero no evita necesariamente el conflicto si el testamento fue redactado antes de que nacieran.En el derecho común, la omisión no intencionada de hijos o descendientes puede llegar a anular la institución de heredero o, si todos han sido omitidos, las disposiciones patrimoniales del testamento, con los límites previstos en el artículo 814 del Código Civil. En Catalunya, un descendiente nacido después del otorgamiento puede ejercitar, con determinadas excepciones, una acción para que se declare la ineficacia del testamento por preterición errónea.La revisión también permite prever sustituciones, mejorar a determinados descendientes dentro de los límites legales o establecer medidas específicas para una persona vulnerable.3. ¿Ha fallecido alguien nombrado heredero o legatario?“Muchas herencias se complican porque el testamento nombraba a una persona que ya no está y no se previó qué debía ocurrir en ese caso”, señala Reinón.El testador puede designar un sustituto para el supuesto de que el heredero fallezca antes, renuncie o no pueda aceptar. Si no existe esa sustitución y tampoco procede el derecho de acrecer, la parte afectada puede acabar sometida a las reglas de la sucesión intestada. Así lo contemplan los artículos 774 y 912 del Código Civil.Si una persona nombrada heredera o legataria fallece antes que el testador, la ausencia de sustitutos puede complicar el reparto de la herencia. PexelsLa comprobación práctica es sencilla: hay que leer qué dispone el documento después del nombre de cada heredero. Expresiones como “sustituido por sus descendientes” pueden evitar que el fallecimiento de una persona desordene todo el reparto.4. ¿Has vendido la vivienda o el negocio que aparecía en el testamento?“Si el bien se vende, se dona o cambia sustancialmente, el reparto previsto puede perder su sentido económico”, apunta Català. El problema es especialmente claro cuando el testamento lega un bien concreto, como una vivienda determinada, unas participaciones empresariales o una finca.En el derecho común, el legado queda sin efecto si el testador enajena el bien legado. El Código Civil catalán también considera revocado, como regla general, el legado del bien vendido o donado, aunque establece excepciones para operaciones como determinadas expropiaciones, permutas o reestructuraciones societarias.Esto no significa que vender cualquier inmueble invalide todo el testamento. Si únicamente se nombraron herederos universales y no se atribuyó esa vivienda a una persona concreta, el efecto puede ser distinto. Lo que debe revisarse es si la venta ha roto el equilibrio económico que se buscaba entre los beneficiarios.5. ¿Pudiste otorgar otro testamento después?“El último testamento válido es, como regla general, el que rige la sucesión”, recuerda Català. El Código Civil dispone que el testamento posterior perfecto revoca el anterior, salvo que el testador manifieste expresamente que desea conservarlo total o parcialmente. El derecho catalán contiene una regla equivalente.Después del fallecimiento, el Certificado de Actos de Última Voluntad acredita si la persona otorgó testamento y ante qué notario. Con esa información, quienes tengan derecho en la herencia pueden solicitar una copia autorizada del último documento.Por eso, una copia antigua guardada en casa no permite concluir por sí sola que ese sea el testamento que finalmente debe aplicarse.6. ¿Ha cambiado tu relación con las personas beneficiadas?“Las relaciones familiares no son estáticas: puede haber reconciliaciones, distanciamientos, conflictos o personas que pasan a asumir un papel esencial en la vida del testador”, explica Reinón.Esos cambios personales no sustituyen automáticamente lo que consta en el documento. Tampoco basta con dejar de mantener relación con un familiar para ignorar sus posibles derechos legitimarios. En el derecho común, la desheredación debe fundarse en una causa expresamente prevista por la ley y hacerse constar en el testamento.En Catalunya, la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar puede constituir una causa de desheredación si es exclusivamente imputable al legitimario, pero también debe expresarse formalmente y puede ser impugnada.“Dentro de los límites legales, el testamento permite reconocer quién ha cuidado al testador o proteger a quien ha pasado a depender de él”, añade Català. Si la voluntad ha cambiado, debe quedar reflejada de forma jurídicamente válida.7. ¿Llevas años viviendo en otra comunidad autónoma?“No todas las sucesiones se rigen igual en España”, subraya Català. Catalunya, Aragón, Galicia, Navarra, el País Vasco y Baleares, entre otros territorios, cuentan con instituciones civiles propias que pueden diferir de las previstas en el Código Civil común.El matiz esencial es que un simple cambio de domicilio no modifica automáticamente la legislación sucesoria aplicable. En los conflictos entre los diferentes derechos civiles españoles, la ley personal se determina por la vecindad civil, no únicamente por el lugar donde se vive o donde se encuentran los inmuebles.Ahora bien, la vecindad civil puede adquirirse por una residencia continuada de dos años acompañada de una declaración expresa, o por diez años sin una declaración en contrario. El matrimonio tampoco la modifica automáticamente.“Cambiar de residencia puede hacer aconsejable una revisión jurídica, especialmente cuando el traslado se prolonga”, concluye Català. El objetivo es comprobar qué ley se aplicaría y si las cláusulas redactadas años atrás siguen funcionando bajo ese régimen.Revisar no significa necesariamente volver a testarNo existe un plazo único que obligue a cambiar el documento cada cierto número de años. El criterio práctico es revisarlo cuando se produce un cambio relevante: matrimonio o divorcio, nacimiento de descendientes, fallecimiento de beneficiarios, venta de bienes importantes, creación de una empresa, traslado prolongado o transformación de las relaciones familiares.“Hacer testamento es importante, pero revisarlo cuando cambia la vida puede evitar pleitos, bloqueos y repartos hereditarios que nadie esperaba”, resume Reinón.La conclusión no es que un testamento de diez años sea inválido. Es que, si la familia o el patrimonio ya no se parecen a los de entonces, conviene comprobar ahora —y no después del fallecimiento— si el documento todavía conduce al resultado deseado.