En el complejo entramado de la seguridad jurídica personal existen dos herramientas fundamentales fácilmente confundibles para quienes no estén familiarizados con el ámbito y la terminología: el poder notarial y el testamento. A pesar de tener funciones muy dispares es importante comprender su utilidad.

“Son dos tipos de documentos que no tienen nada que ver entre sí, son muy diferentes en su utilidad y el uso que se les da”, asegura María Teresa Barea, portavoz nacional del Consejo General del Notariado, para quien la distinción es radical, ya que mientras uno permite que alguien actúe por nosotros en vida, el otro dicta nuestra voluntad para cuando hayamos fallecido.

“Un poder es una autorización que yo te doy a ti para que, en mi nombre, tú puedas hacer algo”, resume Barea, que destaca su flexibilidad como virtud ya que “puede ir desde lo más sencillo, como recoger un certificado académico en la universidad, hasta un poder general”.

Esta última modalidad permite al apoderado o persona que recibe el poder realizar casi cualquier gestión: comprar, vender, hacer gestiones bancarias o trámites administrativos. “Solo se quedan excluidos del poder general lo que se llaman actos personalísimos, como hacer testamento, casarse, divorciarse o votar en elecciones”, añade la notaria.