En ocasiones es posible que, tras el fallecimiento de una persona y el reparto de la herencia, aparezca un hijo extraconyugal reclamando su parte. En estos casos debe iniciarse un procedimiento de reclamación de filiación por la vía civil que, si acaba en buen puerto, le puede conceder la legítima al hijo nacido fuera del matrimonio, que es la parte de los bienes del difunto que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos que, por norma general, son los hijos, los padres o el cónyuge viudo, dependiendo del caso.Aunque el resto de herederos se niegue, si un juzgado reconoce la filiación, el hijo extramatrimonial pasaría a tener la condición de heredero, pudiendo exigir la legítima que le corresponde por ley, según aclara el abogado José María Salcedo en idealista news. Ahora bien, hay que tener en cuenta que este reconocimiento conlleva un largo proceso durante el cual el resto de herederos pueden aceptar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sin saber de su existencia.
En este caso, cuando la herencia se reparte antes de que se reconozca legalmente al hijo extramatrimonial, es posible que el heredero que ya cobró la herencia recibiese más bienes de los que le correspondían, lo que puede lleva a anular la condición de heredero del primero (por ejemplo, hermano del fallecido) si el hijo reconocido es el único descendiente del difunto.









