En ocasiones es posible que, tras el fallecimiento de una persona y el reparto de la herencia, aparezca un hijo extraconyugal reclamando su parte. En estos casos debe iniciarse un procedimiento de reclamación de filiación por la vía civil que, si acaba en buen puerto, le puede conceder la legítima al hijo nacido fuera del matrimonio, que es la parte de los bienes del difunto que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos que, por norma general, son los hijos, los padres o el cónyuge viudo, dependiendo del caso.