Hacer testamento suele percibirse como el gran acto de previsión patrimonial. Pero en muchas herencias, especialmente cuando hay inmuebles, cuentas, negocios familiares o bienes difíciles de dividir, nombrar herederos no equivale a repartir la herencia. La diferencia es relevante: una cosa es decidir quién tiene derecho a heredar y otra, mucho más práctica, determinar qué se queda cada persona.En Catalunya, el testamento debe contener la institución de heredero, es decir, la designación de una o varias personas que suceden al causante. El heredero recibe los bienes no atribuidos de forma particular y también asume las obligaciones hereditarias. Pero esa designación, por sí sola, puede dejar abierta la fase más delicada: la partición.“Si el testamento no prevé una partición clara, los herederos deben negociar y tratar de alcanzar un acuerdo entre ellos”, advierte Meritxell Gabarró, directora de Gabarró Advocats Herències. A su juicio, el error está en pensar que una fórmula aparentemente neutral —“todo a partes iguales”— liquida el problema. “El primer paso para evitar conflictos en una herencia es hacer un buen testamento, y eso implica no limitarse a repartir todo a partes iguales”, sostiene.La igualdad no siempre significa compartir cada bienEl matiz es esencial. Repartir por mitades no significa que cada heredero deba acabar siendo propietario de la mitad de cada piso, de cada local o de cada finca. “A la herencia te dicen a partes iguales, pero partes iguales no quiere decir que tengas la mitad de cada pieza; has de tener la mitad del valor”, resume Gabarró.Heredar a partes iguales no implica repartir cada inmueble o bien por mitades, sino atribuir a cada heredero un valor equivalente dentro de la herencia. CedidaPor eso, la abogada defiende que el testamento no se limite a identificar beneficiarios, sino que anticipe el reparto material. “Lo ideal es hacer lotes y distribuir los bienes de forma que se reduzcan al máximo las posibles discusiones entre herederos”, explica. En la práctica, eso puede implicar adjudicar un inmueble completo a un hijo y otro bien, dinero o una compensación económica al otro. “Lo habitual es adjudicar bienes completos a cada heredero y compensar económicamente las diferencias”, añade.Josep Ferrer i Riba, catedrático de Derecho Civil y director de la Comisión de Codificación de Catalunya, coincide en esa idea desde la óptica jurídica. “Cuando hay una pluralidad de herederos, una previsión oportuna es hacer la partición en el mismo testamento”, señala. “Si tienes cuatro hijos y los quieres hacer herederos a todos, puede ser útil hacer ya la partición para evitar que después se peleen a la hora de repartirse el patrimonio.”El propio Ferrer pone un ejemplo sencillo: “El testador puede decir: a Joan le dejo la casa, a Mercè el apartamento de la playa, a Martí el dinero del banco.” La clave, insiste, es que la igualdad no impide concretar adjudicaciones. “Hay mucha gente que quiere tratar a los hijos por igual porque no tiene preferencias y no quiere que algunos se sientan discriminados. Pero incluso si quieres que hereden por partes iguales, puede ser útil decir qué se queda cada uno.”El riesgo del proindivisoUno de los focos de conflicto más habituales es el proindiviso: que varios herederos sean copropietarios de un mismo bien. Puede parecer una solución rápida, pero a menudo solo desplaza la discusión. “Aceptar una herencia en proindiviso no es llegar a un acuerdo, es posponer el problema”, afirma Gabarró.La situación se complica especialmente con la vivienda familiar o con inmuebles de valor relevante. “El objetivo es evitar los proindivisos, es decir, que varios herederos compartan un mismo bien”, explica la abogada. Y lo ilustra con una escena frecuente: “Si los tengo a los dos metidos en el piso, se pueden matar, porque quizá uno quiere vender y el otro no.”La alternativa es prever la adjudicación y la compensación desde el testamento. “¿Por qué no les dejas el piso a uno y obligas a que compense al otro la mitad?”, plantea Gabarró. En patrimonios con más de un inmueble, la solución puede ser todavía más directa: “¿No era más fácil que tú te quedaras uno y yo me quedara el otro? ¿Y nos compensamos?”La dimensión fiscal: valorar bien también evita problemasLa partición no es solo una cuestión familiar. También tiene consecuencias económicas y fiscales. En Catalunya, las adquisiciones por herencia tributan en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuya autoliquidación debe presentarse y pagarse, con carácter general, en los seis meses posteriores al fallecimiento. Además, si la herencia incluye terrenos urbanos o inmuebles urbanos, puede aparecer la plusvalía municipal, un tributo local vinculado al incremento de valor del terreno.Estos impuestos no deciden cómo debe repartirse la herencia, pero obligan a valorar los bienes y pueden influir en la viabilidad de determinadas adjudicaciones. Un heredero puede recibir un inmueble de alto valor, pero necesitar liquidez para pagar impuestos o para compensar a sus hermanos. Por eso, la planificación sucesoria no puede separarse del análisis patrimonial.Gabarró subraya que muchas disputas nacen precisamente cuando el reparto queda para después: “Cada fase del procedimiento —inventario, valoración y reparto— puede convertirse en un nuevo foco de conflicto entre los herederos.” Primero se discute qué bienes forman parte de la herencia; después, cuánto valen; y finalmente, quién se queda qué.Cuando decide el juzgadoSi el testamento no reparte y los herederos no logran pactar, el conflicto puede acabar judicializándose. “Cuando no hay acuerdo, se llega a lo que siempre se intenta evitar: acudir al juzgado”, resume Gabarró. La división judicial de la herencia existe precisamente para esos supuestos, pero la abogada la describe como una salida de último recurso: “La división judicial de la herencia no es el punto de partida, sino la consecuencia de no haber podido resolver el reparto ni en el testamento ni mediante acuerdo entre herederos.”El Código Civil de Catalunya prevé que, si los herederos no llegan a un acuerdo para hacer la partición ni procede hacerla de otra forma, cualquiera de ellos pueda instar la partición judicial. Pero esa vía no elimina el coste emocional ni económico del conflicto. “En muchos casos, el resultado al que llega el juzgado podría haberse alcanzado previamente mediante acuerdo, pero con menos coste, menos tiempo y menos conflicto”, sostiene Gabarró.Ferrer también destaca la utilidad preventiva de la partición testamentaria. “El reparto del patrimonio puede hacerlo el propio testador, en todo o en parte, dentro del testamento”, explica. “Eso evita después la dificultad de hacer la partición.” No se trata de imponer una fórmula universal: “No hay un único tipo de testamento idóneo para todo el mundo: depende de las circunstancias personales, familiares y patrimoniales.”Un testamento que mire al día despuésLa conclusión de los expertos es clara: el testamento eficaz no es solo el que nombra herederos, sino el que reduce incertidumbres. “Cuando preparo un testamento, me imagino que ya estoy en el momento de la herencia”, explica Gabarró. “Me planteo los problemas y conflictos que puedo encontrarme en el futuro.” A partir de ahí, dice, la pregunta al testador debe ser concreta: “Si pasara esto, ¿qué querrías?”Ese ejercicio obliga a revisar el patrimonio real, los posibles cambios familiares y las necesidades de liquidez. También a actualizar el testamento cuando la vida cambia. Ferrer lo advierte: “A veces no se ha previsto todo lo que se debería haber previsto. O se ha hecho un testamento y después han pasado cosas que cambian lo que se había previsto. Eso ya no es culpa del testamento, sino de no haberlo modificado cuando tocaba.”Nombrar herederos es, por tanto, una condición necesaria, pero no siempre suficiente. En herencias sencillas puede bastar. En patrimonios con inmuebles, varios hijos o bienes difíciles de dividir, puede quedarse corto. “Yo siempre digo que necesito dejar el camino lo más trazado posible”, concluye Gabarró. “Cuanto más especificada queda la voluntad, más fácil es ejecutarla y menos margen hay para discutir.”