En una herencia, ponerse de acuerdo no siempre significa poder repartir. Antes de adjudicar una vivienda, retirar dinero de una cuenta o cerrar el patrimonio del fallecido, los herederos deben acreditar quién tiene derecho a heredar, qué bienes existen, qué deudas quedan pendientes y qué impuestos deben liquidarse. El bloqueo, muchas veces, no nace de una pelea familiar, sino de una carpeta incompleta.“Tramitar una herencia no es sencillo: papeles, bancos, notarios, impuestos, certificados, documentos que faltan”, resume Meritxell Gabarró, directora de Gabarró Advocats Herències. Su diagnóstico es directo: “La gente se cansa y desiste”. No porque haya necesariamente un conflicto, sino porque cada paso depende del anterior y un solo documento ausente puede paralizar el conjunto.El primer papel: saber si hay testamentoEl punto de partida suele ser el certificado de actos de última voluntad. Josep Ferrer i Riba, catedrático de Derecho Civil y director de la Comisión de Codificación de Catalunya, explica que “hay un registro estatal de actos de última voluntad” y que, una vez fallecida la persona, “se puede pedir un certificado de este registro que nos dirá si la persona ha otorgado testamento o no”.El certificado de últimas voluntades permite comprobar si el fallecido otorgó testamento y cuál fue el último documento válido para iniciar el reparto de la herencia. PexelsEse certificado no reparte la herencia, pero permite saber dónde empieza el camino. “También dirá si ha otorgado varios testamentos y cuál es el último”, añade Ferrer i Riba. Si el fallecido otorgó un contrato sucesorio, precisa, “eso también lo informa el registro”. En la práctica, muchos herederos no hacen este trámite directamente: “Normalmente, la mayoría de la gente lo hace a través de una gestoría”, señala el catedrático. “Tiene un coste reducido y es relativamente rápido”.El matiz importante es que no todos los documentos aparecen con la misma facilidad. Ferrer i Riba advierte de que “este registro puede no dar noticia de los testamentos ológrafos” y que, “normalmente, el testamento ológrafo no aparecerá en el registro si no se ha informado”. En Catalunya, este tipo de testamento escrito de puño y letra exige su presentación, adveración y protocolización notarial para desplegar efectos, lo que puede añadir incertidumbre si aparece tarde o si su autenticidad se discute.Cuando no hay testamento, hay que declarar quién heredaLa ausencia de testamento no impide heredar, pero sí añade un trámite. “Cuando alguien muere sin testamento, se abre la sucesión intestada”, explica Ferrer i Riba. “En ese caso es la ley la que dice quién hereda”. Para poder continuar, hay que acreditar formalmente quiénes son esos herederos.“Hay que hacer una declaración de herederos abintestato”, afirma el catedrático. “La declaración de herederos se puede hacer por vía notarial”. No se trata de un trámite excepcional, pero sí de un paso más: “Es un proceso un poco más costoso que cuando hay testamento”, apunta. “Hoy en día se hace todos los días”.En Catalunya, además, el testamento tiene una particularidad relevante. “En Catalunya, el testamento debe tener institución de heredero”, recuerda Ferrer i Riba. “En un testamento tienes que designar una o varias personas como herederas”. Por eso, si hay testamento, “ya consta quién ha sido instituido heredero”; si no lo hay, “hay que determinarlo por la vía de la sucesión intestada”.No siempre hay pelea: a veces hay demasiada gestiónEl relato habitual asocia una herencia bloqueada a hermanos enfrentados. Gabarró matiza esa imagen. “A veces se trata de prevenir que pueda haberlo. Y otras veces es, simplemente, una manera de dejarlo todo hecho”, explica. El problema puede ser la dispersión de herederos, la falta de tiempo, la dificultad para coordinar firmas o la complejidad fiscal de la operación.“Piensa en una persona soltera, sin hijos, que reparte la herencia entre diez sobrinos”, plantea la abogada. “¿Quién tirará del carro cuando ella no esté? ¿Quién coordinará a diez personas? Quizá no hay ningún conflicto, pero hay mucha gente y mucho trabajo”. En esos casos, el retraso no procede de la desconfianza, sino de la logística: localizar a todos, reunir documentación, pedir certificados bancarios, valorar bienes, preparar la escritura y cumplir con Hacienda.También ocurre en familias bien avenidas. “Hay padres que tienen hijos con mucho trabajo y dicen: ‘Queremos dejarles también quién se lo llevará’”, explica Gabarró. “Lo viven como quien deja pagado y escogido el entierro para que los hijos no tengan que cargar con ese marrón”. Para muchos testadores, añade, la planificación de la herencia responde a “la misma filosofía: todo lo que pueda dejar hecho por mis hijos, lo dejo hecho”.Bancos, saldos e impuestos: el cuello de botella económicoUna parte especialmente sensible es la bancaria. Los herederos necesitan acreditar su condición para obtener información sobre cuentas y productos del fallecido. El certificado de posiciones bancarias permite saber qué saldo y productos tenía el causante a fecha de fallecimiento, un dato necesario para liquidar correctamente el impuesto de sucesiones.Ahí entra otra cuenta atrás: la fiscal. En Catalunya, la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones debe presentarse y pagarse, con carácter general, en los seis meses posteriores al fallecimiento. Si hace falta más tiempo, puede solicitarse una prórroga dentro de los cinco primeros meses, pero esa extensión comporta intereses de demora. Por eso, un retraso documental puede convertirse en un problema económico.Gabarró lo ve especialmente en herencias con planificación previa. “Sí: cuando hacemos testamentos fiscalmente eficientes, pensados para ahorrar impuestos en el futuro. En estas herencias, la fiscalidad pesa mucho”, afirma. Pero esa planificación no se ejecuta sola. “Puedes tener un testamento fantástico, pero el testador ya no estará. Los herederos quizá no sabrán cómo aprovechar esa planificación”.El riesgo, añade, es que el trabajo diseñado en vida se pierda en la ejecución. “Si después lo asume alguien que no entiende exactamente qué se ha hecho, puede que no aproveche ni la mitad de lo que se había preparado”. Por eso, defiende que en ciertos casos el nombramiento de un albacea no es solo una figura jurídica, sino una forma de garantizar que la herencia se cierre como estaba prevista.El albacea como solución preventiva“Nombrar a un albacea puede ser un regalo”, resume Gabarró. La idea no es sustituir la voluntad de los herederos, sino ordenar el proceso y evitar que la carga recaiga sobre ellos en el peor momento. “Hay clientes que me lo dicen así: ‘Para mí forma parte del regalo dejarte a ti como albacea, porque sé que se lo entregaréis bien y que no tendrán que sufrir todo el proceso’”.En el derecho civil catalán, el causante puede nombrar albaceas universales o particulares para ejecutar los encargos relativos a su sucesión. En determinadas modalidades, el albacea puede pagar deudas, cargas e impuestos, cumplir disposiciones testamentarias y practicar la partición cuando proceda. Dicho en lenguaje menos técnico: puede encargarse de que el expediente avance.Gabarró insiste en que la finalidad debe quedar bien definida. “En estos casos, nosotros explicamos que la finalidad del albaceazgo es tramitar la herencia y, sobre todo, proporcionar el asesoramiento fiscal adecuado. La finalidad tiene que quedar clara”. No se trata solo de repartir bienes, sino de cerrar correctamente el proceso: “El albacea debe terminar el trabajo. Debe entregarlo todo. Y entregarlo todo significa que la herencia queda cerrada”.La reacción de los hijos, según la abogada, suele ser positiva cuando la decisión se ha explicado en vida. “En algunos casos, los hijos ya lo saben antes porque los padres se lo explican: ‘El día que nosotros faltemos, ya tenéis a la abogada que os lo llevará todo’”. Y, añade, “los hijos lo agradecen”. “No tienen que preocuparse de nada”.Cerrar la herencia antes de que se convierta en problemaLa clave, según los expertos, es entender que una herencia no se desbloquea solo con buena voluntad. Hace falta un título sucesorio claro, certificados correctos, información bancaria, valoración de bienes, liquidación fiscal y, en su caso, coordinación notarial. Si falta una pieza, todo puede quedar en suspenso.“Evitamos discusiones entre los hijos o entre los beneficiarios, evitamos un posible pleito, acortamos plazos y reducimos costes”, concluye Gabarró. La prevención no elimina todos los trámites, pero puede evitar que el acuerdo familiar se pierda entre papeles. En una herencia, el consenso ayuda; la documentación decide.