Recibir una herencia no significa únicamente incorporar una vivienda, unos ahorros o participaciones en una empresa familiar. También puede implicar asumir préstamos, avales, deudas tributarias, gastos pendientes o cargas desconocidas. En el derecho sucesorio, la decisión no es automática, ya que el llamado a heredar puede aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario. Y esa elección puede tener consecuencias patrimoniales relevantes.La clave está en saber qué se recibe realmente antes de firmar. En Catalunya, el Código Civil catalán establece que la aceptación y la repudiación son libres, irrevocables y no pueden hacerse parcialmente; además, la repudiación debe hacerse expresamente en documento público. También prevé que, si no se toma inventario en tiempo y forma, la aceptación se entiende pura y simple.“No solo se heredan bienes, también obligaciones”, resume Josep Ferrer i Riba, catedrático de Derecho Civil y director de la Comisión de Codificación de Catalunya. “Cuando alguien acepta una herencia, asume la posición jurídica del causante”, añade. Esa es la idea que, según los expertos, muchos herederos no interiorizan hasta que aparecen deudas o compromisos económicos que no figuraban en el relato familiar.Aceptar: derechos, pero también responsabilidadesAceptar una herencia de forma pura y simple supone incorporarse a la posición jurídica del fallecido. En Catalunya, el artículo 461-18 del Código Civil catalán establece que, por la aceptación pura y simple, el heredero responde de las obligaciones del causante y de las cargas hereditarias no solo con los bienes heredados, sino también con los propios.Aceptar una herencia sin conocer antes su composición patrimonial puede implicar asumir deudas, cargas fiscales y responsabilidades económicas no previstas. HAZTESTAMENTOSOLIDARIO / Europa PressFerrer i Riba lo formula de manera directa: “Las obligaciones corresponden al heredero”. Y precisa: “El heredero se hace cargo de las deudas”. Por eso, advierte, “en derecho sucesorio no todo son activos” y “la figura del heredero implica derechos, pero también responsabilidades”.Meritxell Gabarró, directora de Gabarró Advocats Herències, lo baja al terreno práctico: “Si he aceptado pura y simplemente, yo recibo 10 y el agujero es de 12, ¿sabes qué he de hacer? Pagar 12”. Su advertencia apunta al principal riesgo económico: aceptar sin haber verificado si el pasivo supera el activo.En el Código Civil común, la lógica es similar: la aceptación pura y simple hace responsable al heredero de las cargas de la herencia “no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios”.Renunciar: una salida, pero no siempre la primeraLa renuncia puede ser la decisión razonable cuando la herencia está claramente endeudada. “Lo que no puedes hacer es aceptar una herencia que tiene más deudas que activo. Si hay más pasivo que activo, renuncia”, afirma Gabarró. Pero la abogada matiza que renunciar por miedo, sin estudiar alternativas, puede ser precipitado.“Un error con las herencias: ‘renuncio porque no puedo pagar los impuestos’. Perdona? No me estampes la firma sin antes haberlo preguntado”, señala. La razón es que la falta de liquidez no siempre equivale a inviabilidad patrimonial. El impuesto sobre sucesiones debe presentarse, con carácter general, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, según la Agencia Tributaria. Pero existen vías operativas que pueden aliviar tensiones de tesorería.El Banco de España explica que las entidades suelen exigir la acreditación del pago o exención del impuesto antes de adjudicar saldos, pero también contempla que los herederos soliciten el pago del impuesto con cargo a fondos de la cuenta del fallecido, destinado a ese fin.Por eso Gabarró insiste: “Hay muchas fórmulas. No me renuncies”. En su experiencia, algunos herederos llegan decididos a abandonar una herencia por temor a los costes inmediatos. “Han venido a decirnos que querían renunciar, y al salir les digo: demos una oportunidad a la herencia”, explica.Beneficio de inventario: el cortafuegos frente a las deudasLa tercera vía es aceptar a beneficio de inventario. Es, en esencia, una forma de aceptar preservando la separación entre el patrimonio heredado y el patrimonio personal del heredero. El Consejo General del Notariado lo explica de forma clara: si se acepta a beneficio de inventario, el heredero solo responde de las deudas del fallecido con lo que herede, sin comprometer sus bienes particulares.Gabarró lo convierte en regla de prudencia: “Ante la mínima sospecha de que pueda haber deuda, acepta a beneficio de inventario”. Y añade: “Quien no acepta a beneficio de inventario en situaciones así comete un error”.En Catalunya, el artículo 461-20 del Código Civil catalán establece que la aceptación a beneficio de inventario impide que el heredero responda con sus bienes propios: solo responde con los bienes de la herencia. El inventario debe incluir bienes, deudas y cargas hereditarias, y debe tomarse en el plazo legal previsto.Ferrer i Riba subraya la misma cautela desde la arquitectura jurídica de la sucesión: “Es importante analizar la situación patrimonial antes de aceptar una herencia”. No es una formalidad menor, porque “la situación económica real del fallecido no siempre se conoce completamente hasta después de la muerte” y “en algunos casos los herederos se encuentran con obligaciones que no esperaban”.Cuando hay varios herederos, el riesgo también es familiarEl problema no es solo económico, ya que también puede ser relacional. “Cuando hay varios herederos, las decisiones sobre la herencia pueden complicarse todavía más”, advierte Ferrer i Riba. La aceptación, la renuncia, el reparto de bienes y la asunción de cargas pueden generar posiciones distintas entre hermanos, cónyuges, descendientes o legatarios.“El reparto y la asunción de responsabilidades pueden generar conflictos entre los herederos”, añade el catedrático. Por eso recomienda no separar el análisis jurídico del análisis patrimonial: “No es lo mismo heredar un gran patrimonio que una situación económicamente complicada”.El testamento tampoco resuelve siempre todos los problemas. “En todo testamento tiene que haber institución de heredero”, recuerda Ferrer i Riba. “El heredero recibe los bienes que no se han atribuido a otra persona”, pero también queda en el centro de las obligaciones no liquidadas. De ahí que “a veces el problema aparece porque no se ha previsto correctamente todo lo que podía ocurrir”.La decisión correcta exige informaciónAntes de aceptar o renunciar, los expertos recomiendan reconstruir la fotografía patrimonial del fallecido: bienes inmuebles, saldos bancarios, préstamos, avales, deudas fiscales, recibos pendientes, cargas registrales y posibles reclamaciones. Sin esa comprobación, la decisión puede tomarse a ciegas.“Hay personas que piensan solo en el patrimonio y olvidan las deudas”, alerta Ferrer i Riba. “La herencia puede acabar generando problemas si no se analiza previamente su composición”. Gabarró coincide y reduce el consejo a una máxima profesional: “Todo acaba en el mismo sitio: preguntar a los que saben”.La conclusión es sencilla, aunque no siempre cómod y es que aceptar puede convertir al heredero en responsable de deudas; renunciar puede protegerlo, pero también hacerle perder una herencia viable; y aceptar a beneficio de inventario puede funcionar como mecanismo de prudencia cuando no se conoce con certeza el alcance del pasivo. En una herencia, la firma no debería llegar antes que el inventario.
Las tres importantes decisiones que pueden cambiar una herencia
La elección no depende solo de los bienes que deja el fallecido: las deudas, los impuestos y la forma jurídica de aceptar pueden hacer que una herencia sea una oportunidad, un riesgo o una fuente de conflicto familiar











