Un fondo de inversión no tributa en el IRPF por la plusvalía acumulada, pero un plan de pensiones sí. El pago del impuesto de sucesiones se puede afrontar a cargo del seguro de vida o el dinero en el banco del fallecido
Recibir una herencia es un proceso doloroso emocionalmente y plagado de trámites burocráticos y fiscales. El piso que deja en herencia un padre, el dinero en el banco de una abuela o la casa en el pueblo de un tío no podrán ser utilizados plenamente hasta que Hacienda haya cobrado lo que le corresponde por el impuesto de sucesiones. Una tasa cuya cuantía está sujeta a variables como el vínculo con el fallecido, su comunidad autónoma de residencia, del bien o activo financiero del que se trate y de la edad y el patrimonio previo del que disponga el heredero. Es una casuística de la que depende que se pueda disponer de los bienes heredados y que, es ley de vida, en algún momento hay que conoce...
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Este gravamen —el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD)— es sobre el papel estatal, pero está cedido en su totalidad a las comunidades autónomas. Por ello hay todo un abanico de reducciones y bonificaciones en función de cada autonomía que determinan la cuota. Al igual que el IRPF, es un impuesto progresivo, por lo que cuanto más se herede, más se paga. El impuesto puede variar por lo general del 7,65% al 34%, y después se aplican las bonificaciones fijadas por cada comunidad autónoma.






