El Tribunal Económico-Administrativo Central, dependiente del ministerio, recuerda que la aceptación de una sucesión es “irrevocable”
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha fijado un criterio que puede alterar drásticamente la forma en que muchas personas gestionan
ocios/2025-08-24/salud-financiera-la-cuenta-pendiente.html" data-link-track-dtm="">las cuentas bancarias compartidas con un familiar que ha fallecido. Según una reciente resolución publicada por el organismo, disponer de los fondos que eran privativos del causante, aunque estén depositados en una cuenta de titularidad compartida, constituye una aceptación tácita de la herencia.
El caso analizado por el TEAC parte de una situación habitual: una cuenta de carácter indistinto o solidario en la que figuraban como titulares dos familiares. Tras el fallecimiento del primero, el segundo, que era su heredero, retiró y usó parte de los fondos, lo que automáticamente le convirtió, a ojos de Hacienda, en sucesor.
El criterio del tribunal tiene evidentes implicaciones tanto en el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) como en las posibles obligaciones derivadas de aceptar una herencia que, por ejemplo, esté llena de deudas. Por eso, explica Daniel Armendáriz, experto fiscal de TaxDown, puede servir para que muchos sepan cómo proceder ante una situación similar. La recomendación con carácter general es “no tocar la cuenta hasta que se confirmen todos los detalles”.






