No es necesario tributar solo por recibir una vivienda heredada y no es obligatorio incluirla si los hijos conviven con los progenitores

Ya ha arrancado la campaña de la declaración de la renta y comienzan a surgir algunas dudas. Una de ellas es saber si es necesario incluir en el IRPF una vivienda heredada o la cesión de un inmueble de los padres a los hijos. En el primer supuesto, se debe incorporar pero no se deberá pagar IRPF por el mero hecho de obtenerla, ya que solo tributa si se vende ...

o alquila, tal y como señalan los expertos consultados. En el segundo, Hacienda aclara que se debe incluir en la declaración de la renta como renta imputada, algo que no se aplica en el caso de que el hijo viva con sus progenitores.

Icíar García, experta fiscal de TaxDown, destaca que lo primero que se debe hacer a la hora de recibir una vivienda por herencia es “valorar qué es lo que se ha recibido respecto a ese inmueble”. Afirma que si se recibe el usufructo o la plena propiedad de la casa, “se deberá incluir en la declaración de la renta”, mientras que si solo se recibe la nuda propiedad —la propiedad del bien, pero con la limitación de no poder poseerlo ni disfrutarlo—, no es necesario incorporarlo y, “aunque salga reflejado en los datos fiscales, no tiene ningún impacto en el resultado”. Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), asegura que si los beneficiarios deciden arrendar este inmueble, recibirá “el mismo tratamiento que si obtiene una segunda vivienda y se alquila”, es decir, tendrá que tributar “como un rendimiento de capital inmobiliario”.