Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas

Pregunta. He visto que en las donaciones de vivienda a los hijos en la Comunidad de Madrid uno de los requisitos para la bonificación del impuesto es que el donatario haya estado empadronado cinco años. ¿Se trata de una permanencia continuada de cinco años para gozar de esa bonificación? En este caso, los padres donantes tienen residencia fiscal en Andalucía. ¿Existe algún otro requisito para gozar de la bonificación? Carmen M....

Respuesta. Para que resulte aplicable la normativa de una comunidad autónoma en materia de donaciones, con carácter general es necesario que se resida en dicha comunidad. El artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, establece que una persona se considera residente en una comunidad cuando haya permanecido en ella el mayor número de días dentro de los últimos cinco años.

Es importante subrayar que la ley no exige haber residido cinco años completos, sino la mayor parte del período de cinco años. Esto implica que se aplicará la normativa de la Comunidad de Madrid si, en los últimos cinco años, se ha residido en esta comunidad al menos dos años y medio.