Los expertos de TaxDown recomiendan a los caseros comprobar si la vivienda está en una zona tensionada y, en el caso del alquiler vacacional, tener en cuenta la imputación de rentas

La campaña de la renta 2025-2026, que se prolongará hasta el 30 de junio, presenta un escenario fiscal de cierta complejidad para los propietarios de inmuebles arrendados en España. De entrada, la normativa tributaria establece una distinción tajante entre dos realidades con tratamientos impositivos radicalmente opuestos: el alquiler destinado a vivienda habitual y el alquiler vacacional o de temporada. El primero ofrece una residencia al inquilino a largo plazo, mientras que el segundo se orienta a fines turísticos o estancias breves. La diferencia no es meramente terminológica, sino que determina la posibilidad de acceder a importantes beneficios fiscales o, por el contrario, verse obligado a tributar por la totalidad del rendimiento obtenido sin derecho a bonificación alguna.

Por eso, en el caso de la vivienda habitual, el ordenamiento tributario permite aplicar reducciones muy significativas sobre el beneficio neto, mientras que en el arrendamiento vacacional no existe tal derecho, gravándose el rendimiento en su totalidad.