Aceptar una herencia suele imaginarse como un problema de desacuerdos: hermanos que no se hablan, patrimonios mal repartidos o testamentos impugnados. Pero no siempre es así. Una sucesión puede encallarse aunque todos los beneficiarios estén conformes. A veces basta con que haya demasiadas personas implicadas, documentación incompleta, cuentas bancarias bloqueadas, inmuebles pendientes de valorar o impuestos con plazo.El primer tramo de cualquier herencia exige acreditar quién puede actuar. El certificado de actos de última voluntad permite comprobar si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario; si no lo hizo, hay que determinar quién hereda conforme a la ley. Después llegan la aceptación, la partición, la adjudicación de bienes, la liquidación del impuesto de sucesiones y, si hay inmuebles urbanos, la posible plusvalía municipal. Ninguno de esos pasos presupone pelea, pero todos requieren coordinación.“Tramitar una herencia no es sencillo: papeles, bancos, notarios, impuestos, certificados, documentos que faltan”, resume Meritxell Gabarró, directora de Gabarró Advocats Herències. Su diagnóstico es menos jurídico que práctico: “La gente se cansa y desiste”. Ese cansancio, advierte, puede aparecer incluso en familias bien avenidas.Mucha gente, mucho trámiteGabarró pone un ejemplo habitual en despachos especializados: “Piensa en una persona soltera, sin hijos, que reparte la herencia entre diez sobrinos. ¿Quién tirará del carro cuando ella no esté? ¿Quién coordinará a diez personas? Quizá no hay ningún conflicto, pero hay mucha gente y mucho trabajo”.Cuantos más beneficiarios intervienen en una herencia, más difícil puede ser coordinar certificados, bancos, impuestos y firmas, aunque no exista conflicto familiar. CedidaEse es el punto central: la falta de disputa no elimina la necesidad de una gestión ordenada. En una herencia con varios beneficiarios, todos pueden estar de acuerdo en aceptar, pero no siempre coinciden los ritmos, la disponibilidad o la capacidad de reunir documentos. Y cuando hay bienes bancarios, inmuebles o deudas, la tramitación no se resuelve con una declaración informal de consenso.“Yo siempre digo que necesito dejar el camino lo más trazado posible”, explica Gabarró. “Cuanto más especificada queda la voluntad, más fácil es ejecutarla y menos margen hay para discutir”. En su experiencia, la prevención no siempre nace del miedo a una batalla familiar: “A veces se trata de prevenir que pueda haberlo. Y otras veces es, simplemente, una manera de dejarlo todo hecho”.El testamento ayuda, pero no lo hace todoJosep Ferrer i Riba, catedrático de Derecho Civil y director de la Comisión de Codificación de Catalunya, recuerda que el primer paso formal es comprobar si existe testamento. “Hay un registro estatal de actos de última voluntad. Cuando la persona ha muerto, se puede pedir un certificado de este registro que dirá si otorgó testamento o no”, explica. “El Registro de Últimas Voluntades también dirá si la persona otorgó varios testamentos y cuál es el último”.El testamento no evita por sí solo todos los trámites, pero reduce incertidumbre. “Si otorgó un contrato sucesorio, eso también lo informa el registro”, añade Ferrer i Riba. El procedimiento, señala, suele canalizarse de forma sencilla: “Se hace una solicitud y te envían una certificación; normalmente la mayoría de la gente lo hace a través de una gestoría”. Según el catedrático, “tiene un coste reducido y es relativamente rápido”.La advertencia es que no todo queda siempre reflejado. “El registro puede no dar noticia de los testamentos ológrafos, salvo que el testador lo haya informado”, precisa Ferrer i Riba. Por eso, la planificación sucesoria no consiste solo en escribir una voluntad, sino en asegurarse de que pueda localizarse y ejecutarse.Si no hay testamento, decide la leyCuando una persona muere sin testamento, la sucesión no queda paralizada, pero sí exige un paso adicional. “Cuando alguien muere sin testamento, se abre la sucesión intestada: es la ley la que dice quién hereda”, explica Ferrer i Riba. “Si no hay testamento, hay que hacer una declaración de herederos abintestato”.Ese trámite puede realizarse ante notario. “La declaración de herederos se puede hacer por vía notarial”, afirma el catedrático. Pero añade un matiz relevante para las familias que quieren evitar demoras: “Es un proceso un poco más costoso que cuando hay testamento. Hoy en día se hace todos los días, pero lógicamente es más costoso que si ya existe testamento”.La diferencia no es menor. Si hay que identificar legalmente a los herederos antes de avanzar, se añaden documentos, comprobaciones y tiempos. Y, mientras tanto, siguen corriendo los plazos fiscales.El reloj fiscal no se detieneEn Catalunya, la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones debe presentarse y pagarse en el plazo general de seis meses desde la defunción. La prórroga, también prevista, debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses y comporta intereses de demora. Si la herencia incluye inmuebles urbanos, puede añadirse la plusvalía municipal, con un plazo general de seis meses prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.En la práctica, eso obliga a ordenar la herencia antes de que todos los problemas estén resueltos. Hay que saber qué bienes existen, obtener saldos bancarios, valorar inmuebles, comprobar deudas y preparar la documentación fiscal. Gabarró lo resume con una idea sencilla: “Es la misma filosofía: todo lo que pueda dejar hecho por mis hijos, lo dejo hecho”.Los plazos fiscales de una herencia empiezan a correr desde el fallecimiento, aunque la familia aún esté reuniendo documentos, valorando bienes o desbloqueando cuentas. HAZTESTAMENTOSOLIDARIO / Europa PressLa abogada observa que esa previsión no se vive necesariamente como una intromisión en la libertad de los herederos. “También hay padres que tienen hijos con mucho trabajo y dicen: ‘Queremos dejarles también quién se lo llevará’”, explica. “Lo viven como quien deja pagado y escogido el entierro para que los hijos no tengan que cargar con ese marrón”.Repartir en vida jurídica, no necesariamente en vida económicaUna herramienta útil puede ser concretar mejor el reparto dentro del propio testamento. Ferrer i Riba recuerda que, en Catalunya, el testamento debe contener institución de heredero: “Hay que designar una o varias personas como herederas”. Esa figura no equivale simplemente a recibir un bien concreto. “El heredero recibe los bienes que no se han dejado a nadie a título particular y también se hace cargo de las deudas”, explica.Cuando hay varios herederos, el reparto posterior puede generar complejidades aunque todos quieran respetar la voluntad del causante. “Cuando hay varios herederos, puede ser oportuno hacer la partición en el mismo testamento”, señala Ferrer i Riba. “Hacer la partición en el testamento puede evitar que después los hijos se peleen a la hora de repartirse el patrimonio”.La utilidad existe incluso cuando el reparto económico es igualitario. “Incluso si se quiere que todos los hijos hereden por partes iguales, puede ser útil decir qué se queda cada uno”, añade el catedrático. “Eso evita después la dificultad de hacer la partición”.Gabarró coincide desde la práctica de despacho: cuanto más claro queda el camino, menos espacio hay para el bloqueo. “A veces la reacción es positiva: ‘Qué bien que los padres nos hayan dejado incluso esto resuelto’”, afirma. En algunos casos, los propios hijos conocen de antemano quién se encargará de la gestión: “Los padres se lo explican: ‘El día que nosotros faltemos, ya tenéis a la abogada que os lo llevará todo’”. Según Gabarró, “los hijos lo agradecen. No tienen que preocuparse de nada”.El albacea: ejecutar y cerrarOtra figura de planificación es el albacea, especialmente cuando el causante quiere que una persona concreta impulse la ejecución de la herencia. En el derecho civil catalán, el causante puede nombrar albaceas universales o particulares para ejecutar los encargos sucesorios; el albacea universal puede administrar la herencia y realizar actos necesarios para cumplir el testamento, dentro de las facultades legalmente previstas.“El albacea debe terminar el trabajo. Debe entregarlo todo. Y entregarlo todo significa que la herencia queda cerrada”, resume Gabarró. No se trata de una fórmula necesaria en todos los casos, pero sí puede ser útil cuando hay muchos beneficiarios, un patrimonio difícil de ordenar o el deseo expreso de que alguien profesionalice la tramitación.Para Gabarró, la clave no es solo evitar una demanda judicial, sino reducir fricción administrativa y emocional. “Evitamos discusiones entre los hijos o entre los beneficiarios, evitamos un posible pleito, acortamos plazos y reducimos costes”, afirma.Prever no es desconfiarLa planificación sucesoria suele abordarse tarde, cuando la familia ya está dentro del trámite. Pero las fuentes jurídicas y fiscales apuntan a una misma conclusión: la herencia es un procedimiento con documentos, plazos, impuestos y entidades que exigen acreditación. El acuerdo familiar ayuda, pero no sustituye a la organización previa.Gabarró insiste en ese cambio de mirada. No siempre se planifica porque se tema un conflicto, sino porque se quiere evitar que la gestión caiga sobre los herederos en el peor momento. “A veces se trata de prevenir que pueda haberlo”, dice. “Y otras veces es, simplemente, una manera de dejarlo todo hecho”.La herencia sin pelea también puede atascarse. La diferencia está en si el causante dejó solo una voluntad general o un itinerario suficientemente claro para que otros puedan ejecutarla.