Cuando una parte del matrimonio o de la pareja de hecho fallece, el cónyuge superviviente tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad de la Seguridad Social si cumple con una serie de requisitos. Por norma general, la cuantía de esta prestación es equivalente al 50% de la base reguladora del difunto, porcentaje que puede variar dependiendo de la edad o la situación económica del beneficiario.La pensión de viudedad tiene carácter vitalicio, es decir, se puede cobrar de por vida y, además, es compatible tanto con la jubilación como con la incapacidad permanente y las rentas del trabajo. Sin embargo, se extinguirá en caso de que el beneficiario contraiga matrimonio de nuevo o formalice una pareja de hecho con otra persona, a no ser que se encuentre en una de las tres situaciones excepcionales previstas por la Seguridad Social.

Fuentes del organismo detallan que los beneficiarios de una pensión de viudedad podrán continuar cobrándola aún casándose de nuevo si tienen más de 61 años o, en el caso de ser menor de esta edad, perciben una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad o, en su defecto, tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.

De la misma forma, podrán seguir percibiendo la viudedad cuando: