Cuando una parte del matrimonio o de la pareja de hecho fallece, el cónyuge superviviente tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad de la Seguridad Social si cumple con una serie de requisitos. Por norma general, la cuantía de esta prestación es equivalente al 50% de la base reguladora del difunto, porcentaje que puede variar dependiendo de la edad o la situación económica del beneficiario.

La pensión de viudedad es la segunda más abonada de todo el sistema de prestaciones contributivas, solo por debajo de la de jubilación. El número de beneficiarios supera con…

Cuando una parte del matrimonio o de la pareja de hecho fallece, el cónyuge superviviente tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad de la Seguridad Social si cumple con una…

La decisión establece que el porcentaje se calcula según los años de convivencia exclusiva y simultánea con el fallecido.

La Seguridad Social permite compatibilizar ambas pensiones contributivas, aunque existe un límite máximo mensual para evitar excesos