La pensión de viudedad es la segunda más abonada de todo el sistema de prestaciones contributivas, solo por debajo de la de jubilación. El número de beneficiarios supera con creces los dos millones y en todos los casos tanto esos beneficiarios como las personas que fallecieron generando el derecho a la pensión han de cumplir determinados requisitos. En el caso de las personas que fallecen el requisito más importante es el de la cotización. La Seguridad Social obliga a los beneficiarios de pensión de viudedad a que su cónyuge o pareja de hecho tuviese determinados requisitos de cotización si la causa de su muerte es una enfermedad común.
En su artículo 219 (puede consultarlo en este enlace), la Ley General de la Seguridad Social especifica que se otorgará pensión de viudedad "siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días".
Eso sí, para que el beneficiario pueda cobrar la pensión ese periodo cotizado de 500 días ha de tener lugar "dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión". Si el fallecido se encontraba en una situación sin necesidad de cotizar, esos 500 días deben darse en los últimos cinco años en los que sí tuvo la obligación de hacerlo.












