En caso de fallecimiento de una de las partes en un matrimonio o pareja de hecho, el cónyuge que sobreviva podrá cobrar una pensión de viudedad equivalente al 52% de la base reguladora del fallecido, aunque el porcentaje final puede aumentar hasta el 60% o 70% si tiene cargas familiares y no supera el límite de ingresos establecido.Ahora bien, a la hora de conceder la pensión de viudedad hay que tener en cuenta también la situación laboral del beneficiario, sobre todo si está cobrando un subsidio por desempleo, ya que para recibir esta ayuda es necesario acreditar carencia de rentas propias.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) avisa que cuando se concede la pensión de viudedad mientras el beneficiario cobra el subsidio por desempleo se continuará cobrando el subsidio con normalidad siempre y cuando el importe mensual de la pensión sea inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Teniendo en cuenta que el SMI se sitúa en 1.221 euros brutos mensuales para 2026, la pensión de viudedad no podrá superar los 915,75 euros.

A tener en cuenta

Ahora bien, es importante señalar que si la pensión de viudedad supera el 75% del SMI el SEPE se fijará en si el beneficiario cobra o no el complemento a mínimos.