La pensión de viudedad es especial porque, a diferencia de otras, es posible compatibilizarla con otras rentas del trabajo. Esto da lugar a la posibilidad de que un ciudadano pueda cobrar dos pensiones contributivas a la vez: una de viudedad y otra de jubilación. Lo confirma la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 223 (puede consultarlo en este enlace), en el que afirma que "la pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo". La pensión de jubilación es una renta del trabajo, ya que procede de la relación laboral del ciudadano, por lo que es posible compatibilizar ambas pensiones.

Así, es posible cobrar una pensión de jubilación junto a una pensión de viudedad, pero para ello hay que cumplir los requisitos que exigen cada una de estas dos prestaciones contributivas. De lo contrario, no se permitirá la compatibilidad.

Requisitos para cobrar una pensión de jubilación

La pensión de jubilación exige a los trabajadores cumplir la edad de jubilación ordinaria, que dependerá de la cotización previa del trabajador. Existen dos opciones aplicables para 2026:

La edad de jubilación es de 65 años si el trabajador ha alcanzado 38 años y tres meses cotizados.