La pensión de viudedad es una de las prestaciones contributivas más abonadas por la Seguridad Social. Se trata de la segunda con un mayor número de beneficiarios, superando los dos millones de prestaciones, solo por debajo de las pensiones de jubilación. Pero que llegue a muchas personas no significa que sus requisitos sean menos obligatorios. De hecho, uno de ellos deja fuera a muchas personas. Lo cuenta la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarla en este enlace): para poder cobrar la pensión de viudedad es obligatorio que exista un matrimonio o que se haya registrado la pareja de hecho en el registro pertinente de la comunidad autónoma de residencia.
Aunque en ocasiones los tribunales realizan interpretaciones de la ley, en este sentido el Tribunal Supremo ha sido muy restrictivo al considerar lo enunciado por la Ley General de la Seguridad Social y ha rechazado la concesión de pensiones de viudedad a supervivientes de relaciones en las que no hubo registro como pareja de hecho, incluso con una convivencia acreditada de 20 años y la existencia de hijos en común.
Una sentencia emitida recientemente por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (puede consultarla en este enlace) denegó la pensión de viudedad a una mujer que convivió con su pareja casi 22 años y con la que tuvo dos hijos y se compró una vivienda a medias. Vínculos que, pese a ser muy claros, no fueron suficientes por no haberse registrado la pareja de hecho.






