Las pensiones de viudedad son las segundas prestaciones contributivas más abonadas del sistema contributivo de la Seguridad Social y su naturaleza es clara porque cubren la pérdida de ingresos del superviviente debido al fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho. El acceso a estas pensiones, pese a su gran número (superan ampliamente los dos millones de beneficiarios, según los datos de la Seguridad Social), es restrictivo porque la normativa es clara: solo las personas registradas como pareja de hecho en los registros correspondientes y los matrimonios legales pueden cobrar de esta prestación, siempre que se reúnan el resto de condiciones.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha respaldado la lectura más literal de la Ley de la Seguridad Social al denegar la pensión de viudedad a una persona que podía acreditar una convivencia superior a 20 años, con hijos en común y hasta una vivienda compartida con su pareja, ya fallecida. ¿La causa? Que no formalizó su relación.
En una sentencia reciente (puede consultarla en este enlace), el Alto Tribunal da la razón a la Seguridad Social, que denegó la pensión de viudedad a una mujer que tuvo dos hijos con su pareja, con la que convivió cerca de 22 años, justo desde la misma fecha en la que compraron una vivienda a medias.















