Las pensiones de viudedad son, tras las de jubilación, las prestaciones contributivas más abonadas de todo el sistema, superando con holgura los dos millones de beneficiarios todos los meses. Esta prestación tiene un carácter especial, dado que cubre la pérdida de ingresos de un hogar tras la muerte de uno de sus integrantes, razón por la cual es compatible con otras rentas del trabajo.Aunque la pensión de viudedad tiene, por su naturaleza, un requisito obvio (el fallecimiento de un cónyuge) se exigen condiciones adicionales que afectan al cónyuge superviviente y especialmente a la persona fallecida, que antes de morir tuvo que acreditar determinados requisitos para dejar en legado esa pensión de viudedad.

Requisitos del fallecido para una pensión de viudedad

La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 219 (puede consultarlo en este enlace) que se tiene derecho pensión a la pensión de viudedad con carácter vitalicio "siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de 500 días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión".