En caso de fallecimiento de una de las partes en un matrimonio o pareja de hecho, el cónyuge que sobreviva podrá cobrar una pensión de viudedad equivalente al 52% de la base reguladora del fallecido, aunque el porcentaje final puede aumentar hasta el 60% o 70% si tiene cargas familiares y no supera el límite de ingresos establecido.