La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba reconoció el derecho de una mujer (M.T.L.) al cobro íntegro de la pensión derivada del fallecimiento de su esposo J.C.F.B., un ex policía provincial jubilado. El tribunal, integrado por las vocales María Soledad Puigdellibol, Daniela Susana Sosa y María Eugenia Heredia, anuló parcialmente las resoluciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, que habían fijado el beneficio en un 25% del haber jubilatorio del causante.
La Caja había justificado ese porcentaje en una cuota alimentaria que el Juzgado de Familia de 8ª Nominación estableció en julio de 2024 a favor de M.T.L., en el marco de actuaciones iniciadas bajo la Ley 9283 de violencia familiar. El organismo previsional aplicó el artículo 34 inciso e de la Ley N° 8024, que limita el beneficio de pensión al porcentaje de ingresos sobre el cual se fijó la cuota alimentaria cuando existe separación de hecho. Las vocales rechazaron ese encuadre de manera unánime.
El fallo reconstruye en detalle el historial de violencia que vivió M.T.L. durante más de tres décadas de convivencia. El 4 de abril de 2023, el hombre la atacó con un cuchillo de cocina y posteriormente con un martillo dentro del domicilio de barrio Quintas de Argüello. Fue el hijo del agresor y efectivo policial en actividad, quien alertó a la fuerza pública desde el teléfono de la víctima. Frente al agente que respondió al llamado, J.C.F.B. admitió el hecho. Al día siguiente, M.T.L. formalizó la denuncia por violencia familiar en la Unidad Judicial N° 1.














