El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó parcialmente una resolución de la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba que había ordenado a la Caja de Jubilaciones abstenerse de efectuar reducciones o recálculos del haber previsional de un jubilado provincial. El TSJ revocó esa decisión y dispuso morigerar del 8% al 6% la alícuota adicional que el organismo previsional retiene a los haberes de los pasivos.

La decisión no es sobre el fondo del planteo que cuestiona la constitucionalidad del plexo normativo que reglamentó la Ley de Equidad Jubilatoria. La del TSJ es sobre una medida cautelar, provisoria. Pero, ya hay dos fallos de la Cámara Contencioso Administrativa de 3a. Nominación que declararon inconstitucional las decisiones administrativas y puso como tope el 6% a la retención que hace el organismo previsional. Al ser recurridas ambas sentencias, se espera el criterio que fijará el Tribunal Superior.

Ley de Equidad Jubilatoria: primer fallo de fondo declara inconstitucional quita de haberes a jubilados

Del 8% al 6%: una quita de la quita

El punto central de la resolución radica en la modulación de la alícuota adicional que los jubilados de altos ingresos deben aportar al sistema. La normativa cuestionada (Resolución N° 496/2025) establecía un aporte del 8%, pero el TSJ ordenó que, de manera cautelar y hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, dicho porcentaje sea morigerado al 6%.