La Cámara Contencioso Administrativa de 3a. Nominación de la ciudad de Córdoba dictó el lunes pasado, 18 de mayo, una sentencia de fondo que marca un precedente crítico para la política previsional del Gobierno Provincial. El tribunal hizo lugar a una acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de las normas reglamentarias que extendían a los jubilados el incremento de aportes originalmente previsto para el personal activo.
Hasta ahora habían existido diferentes pronunciamientos sobre la ley atacada, pero por medidas cautelares. Este es la primera sentencia de fondo.
El TSJ de Córdoba pone un límite al "aporte solidario" para evitar jubilaciones de "cero pesos"
El exceso de las facultades reglamentarias
La causa fue iniciada por una jubilada de la Municipalidad de Córdoba -con el patrocinio del Estudio Gentile Saravia- que impugnó la aplicación de la Ley de Emergencia N° 11.087, conocida como Ley de Equidad Jubilatoria, y su posterior reglamentación. La controversia se centró en que, si bien facultaba al Poder Ejecutivo a incrementar hasta un 8% los aportes personales de los sectores activos, el Gobierno —a través del Decreto N° 268/2025 y la Resolución N° 496/2025— trasladó ese recorte automáticamente a los haberes de los pasivos.













