Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo avala que el Fogasa descuente del cálculo de su prestación la parte de indemnización ya pagada por la empresa en casos de insolvencias sin concurso de acreedores, al considerar única la deuda, además de advertir sobre un posible trato desigual frente a empresas concursadas.

En una sentencia fechada el pasado 16 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima un recurso del Fogasa contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y ratifica el fallo de un juzgado de lo social de Santiago de Compostela.

Lo que ha aclarado el Supremo es si el Fogasa puede descontar lo que la empresa ya pagó en concepto de indemnización al calcular su prestación de garantía, en casos de insolvencia de una empresa que no esté en concurso de acreedores.

Se trata del caso de un trabajador que tras su despido obtuvo una indemnización a cargo de la empresa de 61.453,77 euros.

La empresa abonó parte de la deuda