FISCALActualizado 22

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2026 - 02:03Sede del Tribunal Supremo.JMCadenasEXPANSIONEl cr�dito salarial solo es l�quido, vencido y exigible cuando una resoluci�n o acuerdo individual firme reconoce el derecho concreto del trabajador. El Tribunal Supremo ha aclarado los criterios de imputaci�n temporal en el IRPF para los atrasos salariales derivados de un conflicto colectivo. El Supremo determina que estas cuant�as deben declararse en el ejercicio en que el trabajador obtiene el reconocimiento individual de su derecho -ya sea por conciliaci�n o por sentencia firme- y no cuando adquiere firmeza la resoluci�n colectiva, si esta �ltima no fija una cantidad l�quida y exigible.El tribunal analiza el caso de un empleado que percibi� atrasos tras un proceso colectivo y una posterior reclamaci�n particular. La controversia radicaba en definir el ejercicio fiscal aplicable a estos rendimientos. La Administraci�n tributaria consideraba que deb�an imputarse al a�o en que fue firme la sentencia colectiva, al interpretar que en ese momento el cr�dito pasaba a ser exigible.Sin embargo, el Supremo descarta esta postura por la naturaleza de los procedimientos colectivos. Estas demandas resuelven controversias generales sobre la interpretaci�n de normas o convenios, pero habitualmente no cuantifican de forma directa los derechos econ�micos de cada afectado. Despu�s de la sentencia general, el empresario todav�a puede discutir aspectos particulares de cada empleado, como la prescripci�n o el c�lculo concreto del importe, obligando a iniciar acciones individuales. Por tanto, conforme al art�culo 14 de la Ley del IRPF, la Sala establece que el cr�dito salarial solo es l�quido, vencido y exigible cuando una resoluci�n o acuerdo individual firme reconoce el derecho concreto del trabajador. En el caso examinado, aunque la sentencia colectiva se dict� en 2017, la tributaci�n corresponde a 2019, a�o en el que se aprob� el decreto de conciliaci�n judicial que cuantific� los atrasos.FiscalArt�culos Ignacio Faes