El Tribunal Supremo reabre un procedimiento cuyo origen se remonta a finales de los años 90, aunque con implicaciones recientes. El asunto pone el foco sobre los contratos de exclusividad en las gasolineras. El pasado 13 de mayo, el Alto Tribunal rechazó en casación el recurso interpuesto por Repsol contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2024 favorable a Servipark, una pequeña gasolinera canaria que en los noventa había suscrito con la petrolera un contrato de suministro en exclusiva de 25 años. El alcance del fallo, sin embargo, va mucho más allá del caso de Servipark. El modelo contractual que la pequeña gasolinera canaria firmó con Repsol fue habitual en todo el sector y a día de hoy hay decenas de procedimientos abiertos con la misma estructura jurídica contra las dos grandes petroleras españolas con capacidad de refino, Repsol, BP y Moeve, por un volumen estimado de cientos de millones de euros. La inadmisión, que confirma a Repsol el abono de más de seis millones de euros a la estación, rechaza los cuatro motivos del recurso, en algunos casos por defectos formales y en otros por "apartarse de la razón decisoria" e "incurrir en petición de principio". Los magistrados consideran que el recurso partía como premisa de algo que la Audiencia ya había descartado en la instancia anterior, que los contratos de Repsol estaban protegidos por la normativa europea de competencia. Se confirma así la sentencia de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, que había revocado un fallo previo del Juzgado de lo Mercantil y dado la razón íntegramente a la gasolinera tras casi diez años de litigio. Fuentes jurídicas consultadas señalan que se trata, además, del primer pronunciamiento del Supremo en una década que, al rechazar entrar en el fondo, avala los criterios económicos con los que los tribunales españoles vienen calculando las indemnizaciones a los gasolineros en su batalla judicial contra las energéticas. La inadmisión no impide, en cualquier caso, que el Alto Tribunal pueda modificar este criterio en el futuro, algo poco habitual teniendo en cuenta que el Alto Tribunal apenas admite a trámite en torno al 5% de los recursos de casación que recibe. Estructura habitual El origen del pleito está en una estructura contractual que era habitual y legal en el sector a finales del siglo pasado. En 1997, Servipark, propietaria de un terreno en Las Palmas de Gran Canaria, cedió a Repsol un derecho de superficie por 25 años para que la petrolera construyera allí una estación de servicio. Dos años después, el 15 de marzo de 1999, las dos empresas firmaron un contrato de arrendamiento por el que la petrolera devolvía la explotación de la gasolinera a Servipark con una cláusula de suministro en exclusiva, también por 25 años, como contrapartida. Sin embargo, a finales de 1999 la Comisión Europea aprobó un cambio que limitaba estas cláusulas a un máximo de cinco años, con contadas excepciones, y concedió un período transitorio de dos años para que las petroleras adaptaran los contratos vigentes. Ese plazo expiró el 31 de diciembre de 2001, por lo que desde el 1 de enero de 2002, los contratos no adaptados quedaron fuera del paraguas legal y devinieron nulos por infringir prácticas restrictivas a la competencia. La Comisión Europea, que llevaba años investigando a las petroleras por estas exclusivas, aceptó en abril de 2006 una serie de compromisos voluntarios de estas para evitar una sanción mayor. La compañía se obligaba a permitir que las gasolineras pudieran rescatar la propiedad plena de sus estaciones a partir del 1 de enero de 2010, mediante el pago de una contraprestación. Bruselas archivó así el expediente sancionador. Durante años, los tribunales españoles interpretaron esos compromisos como una especie de indulto. Repsol mantenía sus contratos antiguos, pero ofrecía una salida. El Tribunal de Justicia de la UE acabó con esa lectura en una sentencia de noviembre de 2017, en la que dejó claro que la decisión europea no convalidaba los contratos ni borraba su nulidad. En la práctica, sin embargo, esta dinámica entre suministradores y gasolineras siguió funcionando durante años. En enero de 2010, sin ir más lejos, Servipark abonó a Repsol más de 680.000 euros para rescatar la propiedad plena de la gasolinera, una operación que se hizo, según recoge la sentencia, "bajo la consideración de un contrato válido y eficaz en ese momento". La fórmula que respalda el Supremo El giro jurisprudencial llegó en enero de 2015. El Supremo dictó entonces una sentencia que recogía la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y fijaba, por primera vez con claridad, que estos contratos eran nulos desde el 1 de enero de 2002 y que la relación entre las partes debía liquidarse económicamente con una fórmula concreta. La fórmula se articula sobre tres variables. La primera, el sobreprecio que la gasolinera pagó durante años por estar atada a la exclusiva, calculado en comparación con lo que habría pagado en el mercado libre. La segunda, la inversión que la petrolera aún no había recuperado en la estación, que al declararse nulo el contrato pasa a manos del propietario del terreno y se resta del importe anterior. Y la tercera, en su caso, el dinero del rescate ya abonado, que la petrolera tiene que devolver. Lo que la inadmisión del Supremo confirma ahora no es la fórmula en sí, fijada en 2015, sino los flecos que las petroleras llevaban años intentando reabrir caso a caso al intentar descontar del sobreprecio varios importes, entre ellos los vinculados a las tarjetas de suministro, tesis que fueron aceptadas por alguna Audiencia Provincial en otros procedimientos, rebajando las indemnizaciones. Tampoco prosperaron intentos de incluir en los cálculos de la indemnización las menores rentas pagadas por la gasolinera ni de aplicar un método de amortización contable, más favorable a la petrolera, en lugar del financiero. Con la firmeza de la sentencia, esas vías quedan cerradas. Otros frentes Repsol y Cepsa (ahora Moeve) firmaron en los años noventa contratos de larga duración con cientos de gasolineras independientes, muchos con estructuras muy similares a la del caso Servipark.Y ambas han recibido el escrutinio de las autoridades de competencia por su operativa en el mercado. En julio de 2009, la entonces Comisión Nacional de la Competencia (hoy CNMC) sancionó a Repsol, Cepsa y BP por fijación indirecta de los precios de venta al público en sus redes de estaciones, una resolución que ha servido después como base probatoria en distintos procedimientos judiciales contra las compañías. Según fuentes del sector consultadas por este medio, tan sólo un despacho gestiona en la actualidad alrededor de 40 procedimientos abiertos con la misma estructura jurídica que el caso Servipark, con un volumen acumulado estimado en torno a los 160 millones de euros con intereses. Hay otros bufetes con carteras similares en tramitación, lo que sitúa el frente judicial global, según estas fuentes, en el orden de los cientos de millones de euros. La propia Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid llegó a recordar en una sentencia de 2023 que los contratos similares a los de Repsol, Cepsa y BP examinados por la CNC en 2009 representaban "más del 90 por ciento del mercado". El sector espera otras resoluciones relevantes en los próximos meses, en un segundo frente paralelo al del caso Servipark: el de la fijación indirecta de precios. La Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el pasado 18 de mayo, apenas cinco días después de la inadmisión del Supremo, la nulidad de los contratos que ligaban a Repsol con una gasolinera alicantina, Grinyper. La sentencia, aún recurrible en casación, llega después de que el propio Supremo, en dos resoluciones de noviembre de 2024, rectificara su doctrina anterior y admitiera la nulidad de este tipo de contratos por fijación indirecta de precios.