La expresidenta de Adif pidió anular la resolución porque establece “una opinión de culpabilidad” contra ella, imputada en la Audiencia Nacional

El Tribunal Supremo rechaza que la sentencia por la que condenó a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama establezca una “opinión de culpaabilidad” contra la expresidenta de Adif, Isabel Pardo de Vera, que no fue juzgada en esta causa. En un escrito presetado ante la Sala Penal, al que ha tenido acceso EL PAÍS, Pardo de Vera había pedido al Tribunal Supremo que anulara la resolución porque considera que el relato de hechos recogido en la sentencia “contiene afirmaciones” sobre ella “propias de una sentencia condenatoria”, pero los magistrados no admiten su petición porque no ha sido parte en la causa que se ha juzgado en el Supremo y porque las afirmaciones incluidas en la sentencia “se circunscriben a la valoración” de su declaración como testigo.

Pardo de Vera declaró como testigo en el juicio contra el exministro de Transportes, su antiguo asesor y el comisionista Aldama, sin embargo, según la defensa de la expresidenta de Adif, la sentencia “ha ido más allá en su redacción” al exponer cómo se produjo la contratación de la expareja de Ábalos, Jésica Rodríguez, en Ineco y Tragsatec. “Ha plasmado una construcción condenatoria donde se está prejuzgando la intervención de Dña. Isabel Pardo de Vera en esos mismos hechos, a partir de una valoración de la prueba practicada en el plenario en la que nuestra representada no pudo intervenir ni mucho menos combatir”, advierte la defensa.