El alto tribunal argumenta que es un gasto individualizado y por tanto no es necesario que el contrato indique el importe anual a pagar

El Tribunal Supremo ha avalado la resolución del contrato de alquiler y, por tanto, el desahucio de unos inquilinos que se negaron a pagar el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y la tasa municipal de recogida de basuras durante dos años. El alto tribunal destaca que no es necesario que el contrato fije el importe anual que debe asumir los arrendatarios en relación a estos tributos, de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El Supremo ha resuelto esta cuestión sobre el que distintas audiencias provinciales mantenían discrepancias, en una sentencia del pasado 17 de noviembre, consultada por este periódico. El debate jurídico se ha centrado en si estos tributos son susceptibles de individualización y, por tanto, de acuerdo a lo establecido en la normativa que regula el alquiler, es necesario que su importe venga especificado en la cláusula en la que obliga su abono al inquilino.

La disputa del caso concreto que ha servido al Supremo para aclarar el asunto se remonta a 2023 cuando una empresa propietaria de una vivienda en Ibiza presentó una demanda de desahucio para echar a sus inquilinos, después de que se negaran a abonar un total de 1.006,72 euros, correspondientes al IBI y la tasa de basuras no pagadas en los años 2022 y 2023 (503,36 euros cada ejercicio).