El Tribunal Supremo ha dado carpetazo a la lucha de tres inversores de Afinsa para que Hacienda les reembolse el IVA de la compraventa de sellos de los ejercicios fiscales entre 1998 y 2005. Puede consultar la sentencia, de 16 de julio, en este enlace. El grupo Afinsa, hasta su intervención policial en 2006 junto con Fórum Filatélico, comercializó sellos en lote bajo la promesa de alta rentabilidad, alimentando una red de inversión en cascada de más de 190.000 clientes. En realidad todo era un cascarón vacío: en 2017, la justicia condenó al principal responsable, Juan Antonio Cano, a ocho años de prisión por urdir una de las mayores estafas piramidales de la historia.En su recurso, los afectados defendían que el fisco disfrutó de una serie de “ingresos indebidos” en el Tesoro que, en realidad, eran el resultado de “una estafa declarada en sentencia penal”. Por ello, y como forma de compensación, exigían su devolución en su favor. Como argumento legal, los inversores invocaron el artículo 14 del Real Decreto 520/2005. Esta herramienta es útil para obligar al fisco a la devolución de cualquier ingreso que se considere indebido. Por ejemplo, es el camino habitual para exigir la devolución de un pago duplicado, un pago superior a la deuda o de reclamaciones erróneas. Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal niegan que el IVA de los sellos pueda considerarse un ingreso indebido. La Sala Tercera, que resuelve los pleitos contra la Administración, esgrime varias razones. En primer lugar, no ve claro que la firma de estos peculiares contratos devengase el IVA en su momento. En caso de que hubiese sido así, añaden los magistrados, no existen pruebas documentales para demostrar que estas cuotas fuesen ingresadas por Afinsa en las arcas públicas en el momento preciso. Falta un elemento esencial para comprobarlo: las facturas. No hay cómo acreditar el momento del pago del IVA, quién lo hizo y en qué cuantía. “No tenemos constancia de su repercusión y tampoco de su ingreso por parte del sujeto pasivo”, recoge el fallo. Los magistrados también dudan de que el IVA fuese repercutido a los inversores de Afinsa. La Sala no niega el daño económico de los afectados por la macroestafa; sin embargo, coincide con el Tribunal Superior Justicia de Madrid en que nada se le puede reclamar a la Agencia Tributaria. “Ni mucho menos negamos la pérdida, el daño o el perjuicio económico que las prácticas de Afinsa generó a sus clientes”, pero “es por la vía de la acción civil ex delicto” por donde se debe reclamar la cantidad, aclaran. El grupo de inversores envió su reclamación a la propia Agencia Tributaria y al Tribunal Administrativo de Madrid. En Derecho, recorrer esta burocracia se conoce como agotar la vía administrativa. Se trata de un requisito para acceder a la justicia. Hacienda no revisó el caso y e ignoró la reclamación. En estos casos, el silencio de la administración es equivalente a una desestimación. El asunto escaló al Tribunal Económico Regional de Madrid, pero este tampoco contestó a las víctimas. Agotada la vía administrativa, las víctimas llamaron a las puertas de la justicia. Tirón de orejasEl Supremo no deja escapar la oportunidad para reprender a la Agencia Tributaria por no haber dado una explicación a los afectados cuando le tocó hacerlo. La razón para denegar la devolución “debió ser explicada y comunicada a los interesados por la Administración a la que le fue solicitada, en lugar de recurrir a la indeseable práctica de dar la callada por respuesta”, subraya la resolución.