El Alto Tribunal impide a la Agencia Tributaria dise�ar un plan alternativo dentro de un mismo acto administrativo para mantener un ajuste fiscal en el caso de que la justicia anule su argumento principal por defectos de fondo o de forma.El Tribunal Supremo (TS) tumba una de las estrategias de regularizaci�n de la Agencia Tributaria al prohibir el uso de liquidaciones fiscales de car�cter "condicional" o de "doble v�a". En una reciente sentencia de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Alto Tribunal dictamina que Hacienda no puede dise�ar un plan alternativo dentro de un mismo acto administrativo para mantener un ajuste fiscal en el caso de que la justicia anule su argumento principal de fraude de ley.Esta pr�ctica de la Agencia Tributaria, a menudo denominada "liquidaci�n de doble v�a" o "condicional", consiste en que la Inspecci�n de Hacienda emite una regularizaci�n fundamentada en un argumento principal -como la existencia de un fraude de ley o conflicto en la aplicaci�n de la norma- pero, al mismo tiempo y en el mismo documento, incorpora una justificaci�n alternativa de car�cter preventivo. De este modo, la Administraci�n establece que, en caso de que los tribunales o los �rganos de revisi�n anulen la acusaci�n principal por defectos de fondo o de procedimiento, el ajuste fiscal y la deuda exigida se mantendr�n de forma autom�tica bajo un segundo criterio jur�dico (como la aplicaci�n de reglas t�cnicas de valoraci�n de activos). Se trata, en esencia, de un mecanismo de seguridad procesal utilizado por Hacienda para garantizar el cobro de la regularizaci�n y evitar que el contribuyente quede liberado del pago si la tesis inicial de la Inspecci�n decae en v�a judicial.El origen del litigio se remonta a una serie de complejas operaciones societarias realizadas por la filial espa�ola de un grupo empresarial. En diciembre de 2004, la compa��a llev� a cabo una ampliaci�n de capital mediante la aportaci�n de las acciones de una filial sueca, valoradas en 346 millones de euros. A�os m�s tarde, en 2010, la empresa matriz disolvi� esta filial, registrando una p�rdida patrimonial deducible en el Impuesto sobre Sociedades de m�s de 46 millones de euros debido a diferencias de cambio de moneda.Tras un proceso de inspecci�n, la Agencia Tributaria determin� que estas transacciones se hab�an estructurado en fraude de ley bajo la antigua Ley General Tributaria de 1963. Sin embargo, previendo que los tribunales pudieran tumbar esta calificaci�n por motivos procedimentales, la inspecci�n introdujo una salvaguarda condicional en el acuerdo de liquidaci�n.Hacienda estableci� que, en el supuesto de que la justicia no refrendase la existencia de fraude de ley, se aplicar�an de forma subsidiaria las reglas especiales de valoraci�n previstas en el art�culo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). Bajo esta alternativa, la Administraci�n valoraba la participaci�n de la filial sueca conforme a su capital social hist�rico (apenas 222.977 euros) en lugar del valor de mercado declarado, lo que anulaba igualmente la deducci�n de las p�rdidas millonarias en 2010.El temor de la Inspecci�n se materializ� cuando el Tribunal Econ�mico-Administrativo Central (TEAC) se vio obligado a anular la declaraci�n de fraude de ley. El motivo de la nulidad fue estrictamente procedimental. La Agencia Tributaria hab�a tramitado el expediente bajo la norma de 1963, ya derogada para el periodo en que se iniciaron las operaciones, en lugar de utilizar el procedimiento de la ley de 2003. A pesar de este rev�s, el TEAC y, posteriormente, la Audiencia Nacional validaron el plan B de Hacienda, manteniendo la regularizaci�n sobre la base del art�culo 15 del TRLIS.El Tribunal Supremo, sin embargo, ha rechazado de plano esta pr�ctica de la Administraci�n, advirtiendo de que genera una grave indefensi�n para el contribuyente. El ponente de la sentencia, el magistrado Francisco Jos� Navarro Sanch�s, subraya la incompatibilidad sustancial existente entre las normas antiabuso y las reglas ordinarias de valoraci�n de activos.Contradicci�nEl tribunal argumenta que el art�culo 15 del TRLIS no est� concebido como una herramienta antiabuso de car�cter general que sirva de alternativa al fraude de ley. Al contrario, estas reglas de valoraci�n presuponen la existencia de operaciones l�citas y regulares, ajenas a cualquier prop�sito espurio. El Supremo incide en que la Inspecci�n incurre en una contradicci�n insalvable al calificar un negocio como fraudulento y, de forma simult�nea, pretender regularizarlo bajo normas que asumen la normalidad de la transacci�n."No es posible ni admisible que la Inspecci�n defina por s� misma los efectos jur�dicos de sus actos disconformes a Derecho, en un sentido favorable a sus intereses", se�ala la resoluci�n. Los magistrados equiparan esta doble v�a de regularizaci�n a una suerte de "revocaci�n informal" de la propia declaraci�n de fraude de ley, privando al contribuyente de la debida claridad sobre el fundamento real de la deuda que se le reclama. La sentencia del Tribunal Supremo destaca que someter al inspeccionado a una liquidaci�n basada en premisas mutuamente excluyentes vulnera los principios de seguridad jur�dica y el derecho a una defensa eficaz.Esta nueva sentencia del Tribunal Supremo fija una nueva doctrina jurisprudencial estructurada en tres directrices clave. Por un lado, una vez anulada en vía judicial una declaración de fraude de ley, la Administración no puede mantener la regularización tributaria amparándose en un motivo jurídico distinto e incompatible. De esta forma, los magistrados determinan, en segundo lugar, que resulta improcedente fundamentar de forma simultánea, en un mismo acto administrativo, la procedencia de una deuda fiscal en el fraude de ley y en la aplicación subsidiaria de reglas de valoración para el caso de que la primera opción sea declarada nula. En tercer lugar, la sentencia establece que el uso disyuntivo o alternativo de una doble fuente de regularización lesiona el derecho de defensa y genera indefensión en el contribuyente sometido a inspección. Con esta resolución, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la compañía recurrente, casa la sentencia de la Audiencia Nacional y anula los acuerdos de liquidación y sanción impuestos. Esta decisión limita la capacidad de la Inspección tributaria para blindar sus liquidaciones mediante cláusulas de salvaguarda subsidiarias, reforzando las garantías de los contribuyentes frente a actuaciones administrativas contradictorias. A partir de ahora, la Inspección de Hacienda se verá obligada a definir con mayor rigor y precisión técnica sus tesis desde el inicio del expediente, sin posibilidad de reservarse alternativas de última hora para blindar sus actas ante la justicia. Esta decisión consolida la seguridad jurídica de los contribuyentes al impedir que la Administración eluda los efectos de una anulación judicial mediante la reactivación automática de argumentos secundarios.