La Agencia Tributaria tiene una labor recaudatoria que, más allá de los impuestos, puede llevarle a realizar embargos cuando las deudas de los contribuyentes no se han saldado y es preciso recuperar ese dinero para las arcas del Estado. Una tarea que habilita al organismo para, incluso, retirar el saldo de cuentas bancarias. Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central reconoce la capacidad de Hacienda para embargar los saldos de la cuenta corriente de los deudores si esas cantidades proceden de ingresos por encima del Salario Mínimo Interprofesional.

El TEAC pone como condición que Hacienda analice el origen de esos saldos y asegurarse de que efectivamente procedan de cantidades por encima del Ingreso Mínimo Vital. En ese caso, dictamina la resolución, "la totalidad de dicho saldo será embargable".

En el caso de que el análisis no sea concluyente, es decir, que no se pueda conocer el origen de los saldos, se considerará que el deudor gastó en primer lugar el saldo inembargable y para las cantidades restantes se usarán los porcentajes de embargo contenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que son de entre el 30 y el 90%.

El origen de esta resolución del TEAC es la emisión por parte de varios Tribunales Económico-Administrativos regionales de textos en los que interpretaban la normativa de forma opuesta, es decir, favorable al contribuyente para rechazar la potestad de Hacienda para embargar el saldo de los deudores por debajo del SMI si el organismo consideraba que ya se le habían descontado las partes inembargables.