El Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictaminado que Hacienda podrá embargar los saldos en cuenta de los deudores si han procedido de ingresos que superasen el Salario Mínimo Interprofesional, el SMI.Según recoge EFE, si después del análisis de la cuenta bancaria del contribuyente con deudas se considera que el saldo existente en la misma procede de cantidades embargables, "la totalidad de dicho saldo será embargable".

Por el contrario, si el análisis no es concluyente y no permite saber la procedencia del saldo, se considerará que ese deudor gastó en primer lugar el saldo considerado inembargable, es decir, el SMI, y lo que quede de saldo se podrá embargar conforme a los porcentajes establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que van del 30% al 90%.

El TEAC ha fijado el criterio en estos casos después de que, como adelantase elEconomista, varios Tribunales Económico-Administrativos regionales interpretasen la normativa beneficiando al contribuyente deudor rechazando que Hacienda tuviese potestad para embargar el saldo de los deudores en cantidades inferiores al SMI sin entrar a valorar si de esa cantidad ya se habían descontado todos los ingresos inembargables.

De hecho, el organismo ya estableció el año pasado en una nueva resolución del TEAC que las cantidades sobrantes de cifras inembargables que se quedasen en el saldo de una cuenta bancaria no se podrían embargar, abriendo la puerta a que, en el caso de que procediesen de cifras por encima del SMI, sí se pudiesen embargar.