La labor recaudatoria de Hacienda lleva al organismo a ejecutar embargos cuando los contribuyentes no han podido satisfacer sus deudas relativas al pago de impuestos. Pero para hacerlo ha de respetar ciertos límites que se imponen para garantizar que el ciudadano no quede en una situación de vulnerabilidad económica. En España el Salario Mínimo Interprofesional es la cantidad que se marca como inembargable. Lo explica la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607 (puede consultarlo en este enlace), que determina que "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". La cifra es de 1.221 euros brutos mensuales, tras la subida del 3,1% aprobada en 2026.

Los embargos consisten en pequeños porcentajes que se aplican a tramos de renta que superan el SMI. Pero, ¿qué pasa si una vez aplicados los embargos la deuda todavía no se ha satisfecho? Hacienda dispone de un criterio por el cual puede embargar todo el dinero de las cuentas corrientes de los ciudadanos si proceden de ingresos por encima del salario mínimo.

El Tribunal Económico-Administrativo Central aseguró hace unos meses que si, una vez Hacienda ha analizado las cuentas, comprueba la existencia de saldos procedentes de cantidades embargables podrá embargar "la totalidad de dicho saldo".